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04/11/2026 00:21

Mediación judicial

A la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, le compete la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas no judiciales para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso de negociación en el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador. Este mediador actúa sin facultad decisoria propia, como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución elaborada por ellas mismas y que sea satisfactoria para ambas. Si esto no ocurre, el conflicto puede ser acotado para pasar entonces a la vía judicial. Es decir, una vez que las partes han decidido iniciar el proceso y antes de su finalización, pueden desistir del mismo. En ese caso, si el conflicto persiste, la única vía para su solución es acudir a los Tribunales. Por tanto, una de las características de la mediación es la posibilidad de abandonar el proceso en cualquier momento. Sin embargo, si este prospera, la solución al conflicto la acuerdan las propias partes, siendo el mediador quien les ayuda a encontrarla. 
La mediación se diferencia de otros sistemas no judiciales para la resolución de conflictos, como el arbitraje.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, vigente desde el 3 de abril de 2025, potencia la mediación como un mecanismo clave en la resolución de conflictos.

Se establece como requisito para interponer demanda en el orden jurisdiccional civil y mercantil, salvo en algunas excepciones, acudir previamente a alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional  (enlace al BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76). Se excluye el ámbito laboral, penal, concursal y aquellos casos que involucren entidades del Sector Público.

Se entiende por medio adecuado de solución de controversias (“MASC”) cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida por la ley, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo.

En aquellos escritos disponibles en la presente Sede Judicial Electrónica, donde se requiera cumplir con el requisito de procesabilidad, deberá acreditarse que se ha intentado una actividad negociadora previa o el intento de la misma, adjuntando a la demanda la "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA INTENTO ACTIVIDAD NEGOCIADORA MASC".

¿Qué es el arbitraje?

Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo. Una vez que las partes prestan su consentimiento expreso de someterse a un proceso de arbitraje, tienen la obligación de finalizarlo, no pudiendo desistir del mismo. Por tanto, las características del arbitraje, a diferencia de la mediación, son la intervención de un tercero, el árbitro, encargado de emitir la decisión final llamada laudo arbitral, equivalente a todos los efectos a una sentencia firme y con carácter vinculante para las partes. El arbitraje impide que el litigio generado pueda plantearse ante el juez como consecuencia de la sumisión previa de las partes al arbitraje. Así, el juez de instancia al que se le presente una demanda sobre un conflicto sometido a arbitraje procederá a decretar su inadmisión a trámite, se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las partes al arbitraje pactado. 


Las consecuencias de acudir a la mediación y a otros métodos no judiciales de resolución de conflictos son claras: se descarga la pendencia de los juzgados y tribunales, incidiendo directamente en la rebaja de los fondos públicos que se destinan a la consecución de estos fines, al requerir estas fórmulas menos recursos personales y materiales.

¿En qué consiste la mediación laboral?

La competencia en esta materia le compete a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Acceso al módulo de Mediación de la Junta de Andalucía

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en un impulso más de acercamiento de la justicia a las personas, pone a disposición de la ciudadanía el siguiente enlace, que le permitirá acceder al Módulo de Mediación del Portal Adriano.

Módulo de Mediación - Junta de Andalucía

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Mediación en el ámbito civil

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, vigente desde el 3 de abril de 2025, potencia la mediación como un mecanismo clave en la resolución de conflictos.

Se establece como requisito para interponer demanda en el orden jurisdiccional civil y mercantil, salvo en algunas excepciones, acudir previamente a alguno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.

Mediación familiar

En Andalucía, la competencia sobre mediación familiar la ostenta la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, como procedimiento de gestión de conflictos, iniciando su andadura en nuestra Comunidad Autónoma en el año 2001, motivado por un lado, por la Recomendación nº 98 de 21 de enero de 1998 del Comité de Ministros del Consejo a los Estados Miembros y por otro, por los resultados de las investigaciones sobre la aplicación de la mediación familiar y las experiencias llevadas a cabo en este campo en varios países.

En el año 2006 se consolidó la implantación de los programas de mediación familiar en Andalucía, con la publicación de la Orden de 6 de marzo por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaban subvenciones para la financiación de programas específicos de atención a menores y familias en dificultad, donde se incluyeron los programas de mediación familiar e intergeneracional. En esta Orden se establecían la finalidad y los destinatarios del programa, así como sus objetivos y principios de actuación.

No obstante lo anterior, el horizonte de la mediación familiar se extiende con la puesta en marcha de la normativa sobre este instrumento en Andalucía. Y de este modo, el 11 de febrero de 2009 fue aprobada por unanimidad la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 13 de marzo).

Al respecto, el Decreto 37/2012, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la misma, junto con las Órdenes por las que se fijan las tarifas en mediación familiar gratuita y se aprueban los modelos de solicitudes para la Inscripción en el Registro de mediación familiar de Andalucía así como para la designación de persona mediadora a través del Registro y para la mediación familiar gratuita, se constituyen como el marco normativo de referencia para la mediación familiar en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la nueva configuración de la mediación familiar en Andalucía que se ha puesto en marcha, contempla la creación del Registro de mediación familiar de Andalucía, al que se pueden dirigir todas aquellas personas que deseen acceder a un proceso de mediación familiar, pudiendo solicitar del mismo que se les facilite la lista de personas mediadoras para designar ellas de común acuerdo al profesional o la profesional que intervendrá en el proceso de mediación familiar. A falta de acuerdo y si así lo decidieran las partes, la persona mediadora será designada por el órgano encargado del Registro, al igual que en los casos en los que las personas soliciten el reconocimiento de la mediación familiar gratuita. La persona mediadora designada en estos dos últimos casos será aquella que corresponda por turno de reparto.

Dicho Registro está constituido por aquellos profesionales de distintas disciplinas (Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación social, u otra homóloga) que acrediten el cumplimiento de una serie de requisitos de formación específica y, en su caso experiencia en mediación familiar. Se pretende que la mediación familiar sea accesible con carácter general a todas aquellas personas que necesiten de este recurso, con independencia de su situación económica, ya sea de manera totalmente gratuita o con un coste mínimo razonable. En este sentido, la mediación familiar no supondrá ningún coste para quienes cumplan los requisitos previstos para los supuestos de gratuidad. En el resto de los casos, se abonarán las tarifas que se establezcan en la correspondiente Orden de desarrollo.

Se ha creado el Consejo Andaluz de Mediación Familiar, que se define como órgano colegiado de participación y colaboración, con facultades de decisión, consulta y supervisión en materia de mediación familiar, concretando su adscripción orgánica, composición y competencia y cuyo régimen de funcionamiento se aprobará mediante Orden de la Consejería competente en materia de familias. Con la constitución de este órgano colegiado, de carácter técnico y que tratará aglutinar a todos los colectivos implicados directa o indirectamente en la mediación familiar (administraciones, colegios profesionales, universidad, personas mediadoras inscritas…) se pretende conseguir el empuje, avance y mejora continua de la mediación familiar en Andalucía. Conocerá de los aspectos globales y específicos de la mediación familiar a fin de consensuar y aunar criterios de actuación para que esta figura sea genuina e independiente en cuanto a su especialización (código deontológico de la persona mediadora, posibles sanciones, honorarios, aprobación de planes de formación continua…).

Para más información pulse en el siguiente enlace 

Mediación mercantil

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en Andalucía se encarga de la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas no judiciales para la resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil (ampliar información). La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos que permite a las partes buscar una solución voluntaria sin someter el asunto a los tribunales. Esto agiliza la solución de conflictos, equilibra intereses y reduce la pendencia de los órganos judiciales. 
Además, Andalucía trabaja en la creación de un servicio de mediación extrajudicial civil y mercantil, en colaboración con entidades con experiencia (ampliar información). Si deseas más información sobre mediadores e instituciones de mediación en Andalucía, puedes consultar el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

Mediación en el ámbito comunitario

La mediación en el ámbito comunitario es un proceso de resolución alternativa de conflictos que se enfoca en mejorar la convivencia entre los miembros de una comunidad. Este tipo de mediación busca abordar y resolver disputas que surgen en el seno de comunidades, como vecindarios, asociaciones de vecinos, o cualquier grupo de personas que comparten un espacio común.
En Andalucía, la mediación en el ámbito comunitario es gestionada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La mediación comunitaria es una herramienta valiosa para fomentar la paz y la cooperación en las comunidades, ofreciendo un espacio seguro y estructurado para resolver disputas de manera constructiva.

Mediación en el ámbito de la vivienda

La mediación en el ámbito de la vivienda es un proceso de resolución de conflictos que se centra en abordar disputas relacionadas con la vivienda, como desahucios, ejecuciones hipotecarias, y problemas entre arrendadores e inquilinos. Este tipo de mediación busca encontrar soluciones consensuadas que beneficien a todas las partes involucradas, evitando así procedimientos judiciales largos y costosos
En Andalucía, la mediación en el ámbito de la vivienda está gestionada por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Mediación en el ámbito sanitario

La mediación en el ámbito sanitario es un proceso de resolución de conflictos que se centra en abordar disputas que surgen en el entorno de la salud, como hospitales, centros de salud y clínicas. Este tipo de mediación busca resolver conflictos de manera pacífica y colaborativa, evitando la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales largos y costosos. Para más información, visite la página de la Consejería de Salud y Consumo.

Mediación en el ámbito del consumo

En Andalucía, la mediación en el ámbito del consumo es gestionada por varios organismos y entidades que trabajan en conjunto para resolver conflictos entre consumidores y empresas. Para más información, visite la página de la Consejería de Salud y Consumo.

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Mediación en el ámbito penal

En jurisdicción de adultos

Sin duda, ha sido en el ámbito de la mediación penal de adultos donde esta Consejería ha venido desarrollando varias experiencias desde el año 2007 hasta la actualidad. Aunque en la legislación penal de adultos la mediación no se contempla, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal establece que: “Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado,( a más tardar el 22 de marzo de 2006, arts. 10 y 17).

La mediación penal y otras iniciativas para la pacificación de los conflictos se debe contemplar bajo el modelo de la Justicia Restaurativa entendida como una corresponsabilidad de la sociedad y de todo el tejido social en la prevención y evitación del delito, y en el tratamiento y la inserción social de los infractores. Se trata pues, de reformular todo desde el diálogo, la reparación del daño, apelando a lo mejor de las partes, del sistema y de la sociedad.

En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida. El ciudadano, ya sea víctima o infractor, no puede decidir por sí mismo someter un determinado asunto a mediación. El Juez es el que tiene autoridad y capacidad de decidir, una vez iniciado el proceso judicial, si un delito es susceptible de resolverse a través de la mediación. Para ello, entre otros requisitos, debe existir un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía, una Entidad mediadora y el órgano judicial.

La figura de la mediación penal sólo se concibe como una solución alternativa dentro del proceso penal dado que la mediación en ningún caso puede eludir la intervención del derecho penal. Es decir, en todo caso, exista acuerdo o no entre las partes, se enviará lo actuado al Juzgado en cuestión para su enjuiciamiento, dado que el procedimiento ha de terminar con una Sentencia.

Proyectos vigentes

Esta Consejería viene colaborando en varios proyectos mediante Convenios de Colaboración, cuyo desarrollo sigue vigente gracias a la participación activa de los Jueces, Fiscales y Entidades implicados en los mismos. La aportación por parte de esta Consejería consiste fundamentalmente en facilitar un espacio físico en sede judicial, así como los medios materiales necesario para desarrollar la mediación. Estos proyectos nacen a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, a través del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial, siendo su objetivo poner en marcha en distintos Juzgados de España una experiencia cuya finalidad es valorar la viabilidad de la mediación en el ámbito del proceso penal.

Los proyectos que existen actualmente se están desarrollando en las siguientes provincias:

  • Cádiz: se inició el 10 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 3 es el implicado y la Federación Andaluza de Drogodependencias y Sida “ENLACE” la que realiza las actividades propias de la mediación. Posteriormente, se ha ampliado el proyecto al Juzgado de lo Penal n.º1, n.º2, n.º4 y nº.5 y a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
  • Jaén: se plasmó el proyecto el 17 de julio de 2007 en el Juzgado de lo Penal nº 3. Es el proyecto pionero en nuestra Comunidad y el que más experiencia tiene en la materia. La Entidad mediadora es la Asociación jienense de mediación para la solución de conflictos “SOLUCION@ JAÉN”. Se ha ampliado el proyecto al Juzgado de Instrucción n.º2 y Penal n.º1, que se ha sumado al inicial.
  • Huelva: se suscribió el 17 de marzo de 2011 afectando al Juzgado de lo Penal nº2 y la Entidad mediadora es la Federación Andaluza de Drogodependencias y Sida “ENLACE” (la misma entidad que en Cádiz).
  • Málaga: desde el 8 de marzo de 2011, existen tres Convenios con distintas Entidades mediadoras, “Mediamos”, AMFIMA” Y “SOLUCION@” siendo los participantes los Juzgados de Instrucción nº 7, 13 y 14 y los Juzgados de lo Penal nº7, 8 y 10.
  • Sevilla: se suscribió el 23 de agosto de 2013 afectando al Juzgado de lo Penal nº9 y al Juzgado de Instrucción n.º9 de Sevilla así como al Juzgado de Instrucción n.º7 de Dos Hermanas. La Entidad mediadora es la Asociación "AMEDI”

En jurisdicción de menores

Nos encontramos ante mediación penal juvenil cuando una de las partes es un adolescente entre 14 y 18 años por cuya infracción se ha abierto proceso en la justicia penal de menores. En estos casos conviene destacar el potencial educativo de la mediación. En este sentido, se puede decir que es un modelo idóneo para el sistema de justicia del menor por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión.

La mayoría de los casos de mediación son de carácter extrajudicial, es decir se hace uso de la mediación como una medida alternativa al proceso judicial. Este tipo de mediación está regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante Ley Orgánica) (“sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima”) y en el artículo 5 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de Julio (en adelante reglamento) (“modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales”). Dicho artículo de la ley ofrece al Ministerio Fiscal, en la fase de instrucción del procedimiento, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la posibilidad de desistir de la continuación del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, y define claramente ambas actuaciones. En el artículo 5 del Reglamento, se procede a regular, la forma de llevar a cabo dicha mediación.

No obstante, además de las mediaciones extrajudiciales, existen las mediaciones intrajudiciales, en las que se intervienen a menores que, encontrándose cumpliendo alguna medida judicial, se considere conveniente, por el equipo técnico del centro o servicio al que esté asignado, la posibilidad de iniciar un proceso de mediación, y así lo autorice el Juzgado correspondiente. Este tipo de mediación se encuentra regulada en el artículo 51 de la Ley Orgánica (“sustitución de las medidas”) y en el artículo 15 de su Reglamento (“revisión de la medida por conciliación”). Esta mediación tiene lugar, a diferencia de la extrajudicial, en la fase de ejecución del procedimiento, en la que el Juez podrá dejar sin efecto la medida impuesta en cualquier momento en el que se produzca la conciliación entre el menor y la víctima.

En este ámbito, la mediación (tanto extrajudicial como intrajudicial) no es una medida que se imponga a los menores infractores; no viene establecida como tal entre las enumeradas en el artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica sino que la misma responde a una solución alternativa de resolución de conflictos.

Las funciones de mediación están atribuidas, según dispone el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica a los equipos técnicos adscritos a las Fiscalías y Juzgados de Menores. No obstante, y de conformidad con el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, dichos equipos podrán ser apoyados en estas funciones por las Administraciones Públicas.

Es por ello por lo que esta Dirección General desde el año 2002 y hasta el año 2009 estuvo suscribiendo convenios de colaboración con diversas entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar programas de mediación en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. A partir del 1 de enero del año 2010, y debido al hecho de ir ascendiendo el número de casos de mediación, esta Administración apuesta por extender el programa de mediación llevado a cabo por las entidades colaboradoras a todas y cada una de la provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incrementándose así hasta 8 el número de equipos de mediación que colaboran con esta Consejería. Ahora bien, desde dicho año 2010 los servicios prestados por las referidas entidades, y en base al criterio adoptado por la asesoría jurídica de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, ya no son a través de convenios de colaboración sino mediante contratos administrativos suscritos al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Estos equipos están obligados a guardar el debido secreto profesional sobre toda aquella información obtenida de los menores objeto de su intervención así como a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos los datos y documentos a que pudieran tener acceso, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La mediación puede consistir en una conciliación entre el menor y la víctima, en una reparación del daño causado, o bien en una conciliación acompañada de una reparación.Se entiende por conciliación la satisfacción psicológica proporcionada por el menor infractor a la víctima, reconociendo el daño causado y disculpándose, aceptando ésta las disculpas y otorgando su perdón. Este encuentro entre el menor y la víctima implica una voluntariedad de las dos partes.

Se entiende por reparación el compromiso asumido por el menor de reparar el daño causado, bien directamente en beneficio de la víctima, o bien mediante una actividad educativa simbólica que repercuta en el ámbito comunitario. Asimismo, implica la confrontación del menor con la propia conducta y sus consecuencias, y la responsabilización de sus propias acciones.

Ambas ejercen una específica acción educativa sobre el menor autor por cuanto que estimula la reflexión del mismo sobre su responsabilidad y sobre el modo de afrontarla.

La reparación simbólica conlleva la participación de la comunidad en la solución pacífica del conflicto, a través de las instituciones públicas y entidades privadas. Éstas, mediante los mecanismos de colaboración necesarios, tal como se establece en la Ley 1/1998 de 20 de abril de los derechos de atención al menor (Título III, Capítulo I, Art. 44) aportarán los espacios y actividades que puedan posibilitar al menor nuevas experiencias y formas de relacionarse con la comunidad, fomentando así una labor educativa, preventiva y socializadora.

La experiencia a lo largo de los años ha demostrado la importancia que tiene en la mediación penal juvenil la coordinación entre todos los que de una u otra forma intervienen en dicho proceso. Así pues se está fomentado cada vez más, a través de reuniones o incluso Jornadas al respecto, la interrelación entre los Juzgados de Menores, Fiscalías de Menores y equipos técnicos adscritos a los mismos de una parte y la Administración y entidades colaboradoras de otra parte. Con ello se realiza un intercambio de información acerca de la actuación que llevan a cabo cada uno de ellos en el proceso de mediación, lo que redunda en una mayor enriquecimiento y calidad en la intervención con los menores.

Proyectos vigentes

  • Almería: Asociación “Amanecer”
  • Cádiz: Asociación “Alternativa Abierta”.
  • Córdoba: Asociación andaluza para la mediación y pacificación de conflictos.
  • Granada: Asociación “Imeris” ( Intervención con menores en riesgo social).
  • Huelva: Cruz Roja Española.
  • Jaén: Fundación “Diagrama”.
  • Málaga: Asociación Alternativas al Menor “Alme”.
  • Sevilla: Asociación “Alternativa Abierta”.
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