Información general
La plataforma de Liquidación de Bienes es un portal público electrónico para la publicación de activos de las microempresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en el Servicio Electrónico de Microempresas, tras la apertura de un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas.
Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisión se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidación, el deudor utilizará la plataforma en línea de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
La cumplimentación de los formularios ha de realizarse en línea a través del Servicio electrónico de Microempresas.
Una vez haya cumplimentado y enviado el formulario iniciador correspondiente a través del Servicio electrónico de Microempresas (formulario 2, en caso de tratarse de un deudor; formulario 3, en caso de tratarse de un acreedor), deberá realizar las siguientes acciones:
- Descargar el formulario PDF resultante y remitirlo a través de la Plataforma de Comunicación o Sede Judicial correspondiente de la Comunidad Autónoma o remitirlo directa y automáticamente al órgano judicial desde el Servicio Electrónico de Microempresas gracias a su conectividad con LexNET. (El Servicio Electrónico de Microempresas le facilitará la información pertinente indicándole la correspondiente “Advertencia sobre el envío”).
En caso de haber solicitado el procedimiento especial de continuación y de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o la Tesorería General de la Seguridad Social figuren entre sus acreedores, de acuerdo con el artículo 691 bis, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, comunicar en el plazo de 72 horas la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación a través de los siguientes servicios:
- Servicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.
- Servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS.
A través de estos servicios de la AEAT y la TGSS podrá aportar el documento que evidencie la presentación de la solicitud de apertura (esto es, acuse de recibo emitido por el sistema de comunicaciones electrónicas, sede judicial electrónica o equivalentes) y el documento de reconocimiento de deuda emitido por el Servicio electrónico de Microempresas en el que se encuentra el identificador de referencia que se le solicitará cumplimentar en los servicios de la AEAT y la TGSS.
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A quién va dirigido
La plataforma de Liquidación de Bienes está dirigido a los siguientes colectivos:
- Órganos judiciales
- Abogados y procuradores
- Administradores concursales
- Deudores y acreedores
- Asistentes jurídicos
- Público en general
Consulte las guías formativas.
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Normativa
La Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación, se encuentra regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Esta plataforma está disponible a efectos de publicidad de los bienes procedentes del procedimiento especial de microempresas. A la hora de acceder a dicha plataforma debe tener siempre en cuenta que la información de los bienes que en ella figuran es la enviada por el deudor, a través de sus representantes, al Servicio Electrónico de Microempresas, por lo que puede haber ciertos datos no actualizados debido a modificaciones posteriores. En siguientes versiones de la plataforma se permitirá la posibilidad de modificar la información de los bienes.
Más información en el siguiente enlace al BOE.
El procedimiento especial para microempresas está regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
El procedimiento especial para microempresas se aplica a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Una de las características más importantes de este nuevo procedimiento es la existencia de una serie de formularios normalizados, disponibles electrónicamente para su cumplimentación y descarga y que sirven para que el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables puedan comunicarse y poner en conocimiento del Juzgado competente los datos necesarios para su tramitación.
A través de la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, se regulan las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
Más información en Orden Ministerial JUS/1333/2022.
Aviso importante
Se informa que es posible publicitar en PLABI las Subastas y Ventas Directas que se estén celebrando de manera externa a la Plataforma. En un futuro, las operaciones de liquidación podrán realizarse directamente en PLABI. Puede encontrar más información de interés en el siguiente enlace: Guías formativas - Servicio Público de Justicia (administraciondejusticia.gob.es).
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Información Complementaria
La Plataforma de Liquidación de Bienes es un portal público electrónico para la publicación de los activos de microempresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en el Servicio Electrónico de Microempresas, tras la apertura de un procedimiento concursal especial de liquidación para microempresas.
Dicho Servicio Electrónico de Microempresas es una plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.