Información general
La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella. Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico: inmuebles, vehículos, muebles (joyas, cuadros, maquinaria, etc.) y cualquier otra clase de bienes o derechos.
En Octubre del 2015 se pone en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conforme el procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. La existencia de un único portal de subastas permitirá al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado.
Estas subastas pueden incluir distintos tipos de bienes.
- Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
- Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
- Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.
El artículo 645.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la modificación introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece que la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Letrado de la Administración de Justicia ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
En el siguiente enlace podrá acceder al Portal de subastas electrónicas judiciales en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
A quién va dirigido
Cualquier ciudadano interesado que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas en el Boletín Oficial del Estado podrá participar en una Subasta Judicial Electrónica.
Salvo supuestos de Justicia Gratuita, para acreditar la participación en una Subasta será necesario consignar el 5% del valor de tasación de los bienes. Esta consignación se realizará de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria a través del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.
En el siguiente enlace podrá acceder al Portal de Subastas Electrónicas Judiciales en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resolución
La subasta judicial electrónica admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura.
La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas. El Letrado de la Administración de Justicia podrá cancelar o suspender la Subasta.
Si la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.
Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon. En el caso de ser el mejor postor, ¿Qué plazo tengo para pagar todo el precio que he ofrecido por el bien subastado?
La ley establece unos plazos para que el mejor postor consigne la diferencia entre la cantidad ingresada inicialmente para participar y el precio ofrecido. Estos plazos son de diez días cuando se ha subastado un bien mueble y cuarenta días cuando se ha subastado un inmueble.
Estos plazos son de días hábiles, por lo que no se cuentan los sábados y festivos. Hay que tener en cuenta que, cuando se ofrece una cantidad inferior al 50% del valor del bien mueble o al 70% del valor del inmueble, el secretario judicial tiene que dar la posibilidad, al acreedor ejecutante y al demandado deudor, de mejorar esos precios. Por eso, no habría que ingresar la diferencia hasta que no se haya verificado ese traslado a las partes sin que ninguna de ellas haya mejorado el precio.
El Letrado de la Administración de Justicia tendrá, por tanto, que informar al mejor postor cuándo comienza el plazo para consignar todo el precio ofrecido. Si en este plazo no se consigna el resto del precio, es lo que se denomina “quiebra de la subasta”, y podría producirse la pérdida de la cantidad que se ha consignado.
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Normativa
Las subastas judiciales se regulan por lo dispuesto en la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuciamiento Civil. Por otro lado, las subastas notariales se regulan por la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862. Y finalmente las subastas tributarias por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. A continuación se incluyen los enlaces a los textos consolidados de las tres normas y los textos de las leyes que las modificaron en el ámbito de la subasta electrónica en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado).
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado).
- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (texto consolidado).
- Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862 (texto consolidado).
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (texto consolidado).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (texto consolidado).
- Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.
- Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (texto consolidado).