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03/11/2026 03:56

Información general

Se trata de un procedimiento judicial, regulado en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de seis mil euros y siempre y cuando deriven de una relación laboral, se reúnan los requerimientos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.

Además, debe ser posible notificar al empresario a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos) o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 de la LRJS.

En ningún caso se podrá continuar la tramitación del procedimiento monitorio si no es posible localizar el paradero de la persona deudora, ya que la ley no admite que para este tipo de reclamaciones el requerimiento se haga por edictos.

Quedan excluidas de este proceso monitorio:

  • Reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los/as trabajadores/as.
  • Reclamaciones que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Reclamaciones frente a empresarios/as declarados/as en situación de concurso.

Documentación

Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno o algunos de los siguientes documentos:

  • Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda.
  • Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, cuando éstas sean exigibles, ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones si se ha constituido en virtud de acuerdos interprofesionales o de convenios colectivos.

Si se trata de documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por las otras partes.

Normativa

En esta sección se agrupan las normativas estatales y autonómicas vinculadas a la presentación de un Monitorio Jurisdicción Social:

Fases

  • Presentación del escrito.
    1
  • Admisión o inadmisión por el Juzgado.
    2
  • En caso de admisión, traslado del requerimiento de pago al empresario..
    3
  • Una vez notificado el requerimiento, el empresario puede:
    4
    • Pagar voluntariamente 
      Tras verificarse el pago, se archivará el asunto.
    • Oponerse
      En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía.
    • Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse
      En este caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Tasas

Este procedimiento no contempla el pago de tasas judiciales (artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre).

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Presentación de escritos

Actualmente, existen dos modalidades principales para la presentación de escritos: la presentación telemática y presencial. La presentación telemática se realiza a través de medios electrónicos y la presencial implica acudir físicamente a una sede judicial. Ambas modalidades tienen validez legal.

ELECTRÓNICA
Escrito iniciador Presentar
Escrito de trámite Presentar
Iniciador de ejecución Presentar

PRESENCIAL

Escrito iniciador

 

Escrito de trámite

 

Aportación de copias

 

Dónde acudir para la presentación presencial

La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado, para el supuesto de que este fuese único en el partido judicial, del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada.

En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de Comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.

Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.

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