Preguntas frecuentes Trámites Área personal Sede Electrónica Servicios Registro Civil Apoderamientos judiciales Asistencia jurídica Mediación judicial Medios videoconferencia Plataforma de Liquidación de Bienes Servicio de apostillas electrónico Servicio digital plataformas microempresas Subastas judiciales Violencia de género Edictos Judiciales Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales Otra Trámites ¿Cómo puedo consultar el estado de mis procedimientos judiciales? En el espacio “Mis procedimientos judiciales” puedes consultar el estado y otros datos del procedimiento, del que eres parte o representante, en un órgano Judicial de la Comunidad Autónoma de Andalucia. Debes acceder al Área Personal. ¿Dónde puedo obtener modelos para la documentación a incluir en mis trámites? Asociado a cada procedimiento incluido en el catálogo de procedimientos de la Sede Judicial Electrónica de Andalucía puede encontrar un conjunto de modelos normalizados recomendados para ser utilizados en su tramitación, que no sólo cumplen con los requerimientos establecidos en la norma, sino que facilitan el registro y entendimiento de la información presentada por parte de los órganos de la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía receptores de los mismos. ¿Se pueden consultar las Preguntas frecuentes de los trámites publicados en la Sede? Sí, en aquellos procedimientos donde esté disponible, puedes acceder a las preguntas frecuentes de las que dispone, en la parte superior derecha, donde hay un botón con el icono '?', y el texto "¿TIENES DUDAS?".Al pulsar sobre él, se mostrarán las preguntas frecuentes disponibles. ¿Cuáles son los plazos procesales? Los plazos procesales se rigen por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Establece el artículo 182.1 de la LOPJ que:Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes (art. 182 LOPJ). Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones (art. 183 LOPJ). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial (art. 184.1 LOPJ). ¿Necesito firmar electrónicamente los documentos del escrito? El documento principal, que es el formulario resultante de cumplimentar el escrito, se firma electrónicamente por del remitente en la Sede Judicial Electrónica. Respecto a los documentos anexos recuerde que, el hecho de realizar el acto de comunicación de manera telemática, no modifica ningún requerimiento procesal. Por lo tanto, si un documento ha de ir firmado, así seguirá siendo a través de su remisión por la Sede Judicial Electrónica. Por ejemplo, cuando la demanda la presenta más de un demandante, se debe adjuntar el consentimiento firmado por todos ellos. ¿Cómo puedo consultar el estado de mis trámites? Para consultar el estado en el que se encuentra un procedimiento judicial tramitado en la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía, en el que participa como denunciante o demandante o que, como profesional, actúa en la defensa de alguna de las partes, sólo tiene que acceder con un certificado digital a la sección correspondiente de su Área Personal. Procedimiento Monitorio Civil ¿Qué es un procedimiento monitorio? Es un proceso judicial que permite reclamar deudas dinerarias de forma rápida y sencilla, sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, siempre que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible. ¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar por esta vía? Cualquier deuda monetaria que cumpla los siguientes requisitos: Líquida: puede expresarse numéricamente. Determinada: está claramente definida. Vencida: ha pasado el plazo de pago. Exigible: el deudor está obligado a pagarla. ¿Qué documentación necesito para presentar la solicitud? Debes aportar documentos que acrediten la deuda, como: Contratos, facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, etc. Documentos firmados por el deudor o con su sello, marca o señal. En el caso de comunidades de propietarios, la certificación del acuerdo de la junta. ¿Puedo presentar la solicitud electrónicamente? Sí. Puedes hacerlo a través de los formularios electrónicos disponibles:Escrito Iniciador Escrito de Trámite Iniciador de EjecuciónTambién existen versiones específicas para comunidades de propietarios. ¿Y si prefiero presentarla en papel? Puedes hacerlo presencialmente utilizando los formularios manuscritos disponibles. Recuerda llevar una copia adicional de toda la documentación para entregar al demandado. ¿Dónde debo presentar la solicitud? En el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado del partido judicial correspondiente al domicilio del deudor. Si no se conoce, se puede presentar en el partido judicial donde pueda ser localizado o donde se ubique la finca (en caso de comunidades). ¿Qué ocurre después de presentar la solicitud? El procedimiento sigue estas fases: Presentación del escrito. Admisión o inadmisión por el juzgado. Requerimiento de pago al demandado. El demandado puede: Pagar voluntariamente. Oponerse (se inicia procedimiento declarativo). No responder (se inicia ejecución). ¿Hay que pagar tasas judiciales? Personas físicas: están exentas. Personas jurídicas: deben pagar una tasa fija de 100 € más una variable. Es obligatorio adjuntar el justificante de pago. ¿Necesito abogado o procurador? No es obligatorio para iniciar el procedimiento monitorio. Sin embargo, si el demandado se opone, el proceso puede continuar por la vía declarativa, donde sí podrían ser necesarios. Procedimiento Monitorio Jurisdicción Social ¿Qué es el procedimiento monitorio en la jurisdicción social? Es un proceso judicial simplificado que permite reclamar deudas laborales vencidas, exigibles y de cuantía determinada (hasta 6.000 €), sin necesidad de abogado/a ni procurador/a, siempre que se cumplan los requisitos legales y se disponga de documentación acreditativa. ¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar? Solo aquellas que:Deriven de una relación laboral.No superen los 6.000 €.Sean vencidas, exigibles y de cuantía determinada. ¿Qué reclamaciones están excluidas de este procedimiento? Reclamaciones colectivas de representantes de trabajadores/as. Reclamaciones contra la Seguridad Social. Reclamaciones contra empresarios/as en concurso de acreedores. ¿Qué documentación debo presentar? Debes acompañar la solicitud con alguno de los siguientes documentos:Contrato de trabajo, nóminas, certificados de empresa, reconocimiento de deuda, informe de vida laboral, etc. Justificante de haber intentado conciliación o mediación previa, si es exigible. Copias autenticadas o simples (estas últimas serán válidas salvo que se cuestione su autenticidad). ¿Cómo se presenta la solicitud? Puedes presentarla:Electrónicamente: mediante los formularios disponibles (Iniciador, Trámite, Ejecución). Presencialmente: utilizando los formularios manuscritos y entregando copias para cada parte implicada. ¿Dónde se presenta la solicitud? En el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o en el juzgado correspondiente al domicilio del demandado o del trabajador, según el caso. También puedes elegir:El juzgado del domicilio del trabajador. El domicilio que figure en el contrato. El domicilio del demandado. En caso de varios demandados, el del domicilio de cualquiera de ellos. ¿Qué ocurre si no se puede localizar al empresario? El procedimiento no puede continuar. La ley no permite notificar por edictos en este tipo de reclamaciones. ¿Qué pasos sigue el procedimiento? Presentación del escrito.Admisión o inadmisión por el juzgado.Requerimiento de pago al empresario.El empresario puede:Pagar voluntariamente (se archiva el asunto).Oponerse (se inicia procedimiento declarativo).No responder (se dicta Decreto y se inicia ejecución). ¿Hay que pagar tasas judiciales? No. Este procedimiento está exento de tasas judiciales (art. 4 de la Ley 10/2012). Juicio Verbal ¿Qué es un juicio verbal? Es un procedimiento judicial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver reclamaciones de hasta 6.000 euros y otros asuntos específicos como desahucios, alimentos o tutela de la posesión. ¿Cuándo no es necesario abogado ni procurador? Cuando el juicio verbal se tramita por razón de la cuantía y esta no supera los 2.000 euros.Si el juicio es por razón de la materia (por ejemplo, desahucio), sí es obligatoria la intervención de abogado y procurador, aunque la cuantía sea inferior. ¿Cómo debe presentarse la demanda? Puede presentarse: Electrónicamente: mediante los formularios disponibles (Iniciador, Trámite, Contestación, Ejecución). Presencialmente: utilizando los formularios manuscritos. Es obligatorio entregar copias para cada parte implicada. ¿Qué debe incluir la demanda? Una exposición clara de:Datos del demandante y demandado. Domicilios para citaciones. Hechos fundamentales y lo que se solicita.Se pueden usar formularios normalizados disponibles en el juzgado o en la plataforma electrónica. ¿Qué documentación debo aportar? Documentos que acrediten la deuda o el derecho reclamado. En caso de comunidades de propietarios: certificación de la deuda, notificación al deudor, acreditación del presidente/a o administrador/a, y justificantes de requerimientos previos. ¿Dónde se presenta la demanda? Generalmente, en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.Excepciones:Si el demandado es una empresa, también puede presentarse en el lugar donde desarrolla su actividad.En reclamaciones por transporte, puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil.Si la deuda no supera los 90 €, y no hay Juzgado de Primera Instancia, se presenta en el Juzgado de Paz.En arrendamientos, en el juzgado del lugar donde se ubica la finca.En accidentes de tráfico, en el juzgado del lugar del siniestro. ¿Qué ocurre tras presentar la demanda? El juzgado admite la demanda y la traslada al demandado. El demandado tiene 10 días para contestar. Si no comparece, se le declara en rebeldía. Si alguna parte lo solicita, se celebra una vista. ¿Qué pasa en la vista? Si el demandante no asiste, se le considera desistido.Si el demandado no asiste, la vista continúa.Se presentan pruebas, testigos y peritos.Se exponen alegaciones finales.El tribunal dicta sentencia en un plazo de 10 días. ¿Se puede recurrir la sentencia? No, si la cuantía reclamada no supera los 3.000 euros. En ese caso, la sentencia es firme. ¿Hay que pagar tasas judiciales? Personas físicas: exentas. Otros casos: exentos si la cuantía no supera los 2.000 euros. ¿Tienes más dudas del Procedimiento Monitorio Civil? Consulta el apartado "TIENES DUDAS" del trámite. Procedimiento de conciliación ¿Qué es un procedimiento de conciliación? Es un trámite que permite a dos o más personas intentar llegar a un acuerdo ante el Juzgado, evitando así iniciar un juicio. ¿Quién puede solicitar una conciliación? Cualquier persona física o jurídica que tenga un conflicto civil o mercantil y desee resolverlo de forma amistosa antes de acudir a los tribunales. ¿Cómo puedo presentar una solicitud de conciliación en la Sede Judicial Electrónica? Dentro de la sección “Trámites y servicios” acceda al apartado "Presentación de escritos" de la Sede Judicial Electrónica y seleccione el procedimiento de conciliación. Complete el formulario y adjunte la documentación necesaria mediante su certificado digital. ¿Qué documentación debo aportar? Deberá incluir una descripción del conflicto, los datos de las partes implicadas y los documentos que respalden su solicitud. ¿Recibiré una notificación con la fecha del acto de conciliación? Sí. Una vez admitida la solicitud, se le notificará electrónicamente la fecha, hora y lugar en que se celebrará el acto de conciliación. Materia concursal – microempresas ¿Qué es el procedimiento especial de microempresas? Es un procedimiento concursal simplificado para empresas o autónomos con menos de 10 empleados y un volumen de negocio o pasivo inferior a 2 millones de euros. ¿Quién puede presentar una comunicación de crédito como acreedor? Cualquier persona o entidad a la que la microempresa deba dinero o tenga pendiente una obligación económica. ¿Cómo se presenta la comunicación de crédito? Acceda a la Sede Judicial Electrónica, seleccione el trámite correspondiente y adjunte su escrito con la documentación acreditativa del crédito, firmada electrónicamente. ¿Qué documentación se necesita para la presentación de acreedor en procedimiento especial de microempresas? Debe aportar los documentos que justifiquen la deuda, como facturas, contratos o justificantes de pago. ¿Recibiré confirmación de que mi comunicación para la presentación de acreedor en procedimiento especial de microempresas ha sido registrada? Sí. Tras presentar su escrito, obtendrá un justificante de registro electrónico con el número de referencia del procedimiento. Procedimiento de jurisdicción voluntaria ¿Qué es la jurisdicción voluntaria? Son procedimientos judiciales en los que no existe conflicto entre partes y se requiere intervención judicial para autorizar o reconocer un derecho o situación legal. ¿Qué tipos de asuntos se tramitan por jurisdicción voluntaria? Por ejemplo, autorizaciones para menores, nombramientos de tutores, consignaciones judiciales o subastas voluntarias. ¿Cómo puedo presentar una solicitud de jurisdicción voluntaria? A través de la Sede Judicial Electrónica, seleccionando el tipo de solicitud y completando el formulario con firma electrónica. ¿Es necesario abogado o procurador para un procedimiento de jurisdicción voluntaria? Depende del tipo de asunto. En muchos casos no es obligatorio, aunque puede ser recomendable contar con asesoramiento legal. ¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud de procedimiento de jurisdicción voluntaria? Desde el área personal de la Sede, en el apartado "Mis procedimientos". Ejecución de título judicial ¿Qué significa ejecutar un título judicial? Es solicitar al Juzgado que haga cumplir una resolución judicial firme, como una sentencia, un auto o un decreto. ¿Quién puede solicitar la ejecución de un título judicial? La persona que haya obtenido una resolución judicial favorable y que no haya sido cumplida voluntariamente por la otra parte. ¿Cómo se presenta una solicitud de ejecución? Acceda a la Sede Judicial Electrónica, elija el trámite correspondiente y presente su escrito firmado digitalmente, adjuntando la resolución judicial que desea ejecutar. ¿Necesito abogado y procurador para ejecutar un título judicial? Sí, salvo que se trate de ejecuciones derivadas de juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros. ¿Cómo puedo saber si el Juzgado ha iniciado la ejecución de un título judicial? Podrá consultar el estado del expediente desde su área personal en la Sede Judicial Electrónica. Personación en procedimiento ¿Qué significa personarse en un procedimiento judicial? Es incorporarse formalmente a un proceso judicial ya iniciado, para ejercer derechos o presentar alegaciones como parte interesada. ¿Quién puede personarse en un procedimiento judicial? Cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo en el procedimiento en curso. ¿Cómo se presenta la solicitud de personación en un procedimiento judicial? Acceda al trámite en la Sede Judicial Electrónica y presente su escrito de personación, firmado con certificado digital. ¿Debo adjuntar algún documento en la solicitud de personación en un procedimiento judicial? Sí, debe acreditar su identidad y justificar el interés que le vincula con el procedimiento. ¿Dónde puedo consultar si mi personación ha sido admitida? En su área personal de la Sede Judicial Electrónica, dentro del expediente correspondiente. Comunicación de cambio de domicilio ¿Para qué sirve comunicar un cambio de domicilio al Juzgado? Para mantener actualizados sus datos de contacto y recibir correctamente las notificaciones judiciales. ¿A qué procedimientos afecta el cambio de domicilio? A todos los procedimientos en los que figure como parte o interesado, salvo que indique lo contrario. ¿Recibiré confirmación de la actualización de domicilio? Sí, obtendrá un justificante electrónico del registro de la comunicación tras finalizar el procedimiento. ¿Puedo indicar un domicilio electrónico en lugar del físico? Sí, puede registrar una dirección electrónica habilitada para recibir notificaciones judiciales. ¿Cómo puedo comunicar el cambio de domicilio? Desde la Sede Judicial Electrónica, mediante el trámite “Comunicación de cambio de domicilio”, completando el formulario y firmándolo con su certificado digital. Escrito de trámite general ¿Qué es un escrito de trámite general? Es una comunicación que se presenta ante el Juzgado para aportar información, documentos o solicitudes relacionadas con un procedimiento en curso. ¿Cuándo se utiliza el escrito de trámite general? Cuando no existe un trámite específico en la Sede para la gestión que desea realizar. ¿Cómo se presenta un escrito de trámite general? A través de la Sede Judicial Electrónica, seleccionando el procedimiento y adjuntando el escrito firmado electrónicamente. ¿Puedo adjuntar documentos complementarios a un escrito de trámite general? Sí, puede añadir tantos documentos como necesite, siempre en alguno de los formatos soportados y firmados digitalmente si procede. ¿Recibiré un justificante del envío del escrito de trámite general? Sí, al finalizar la presentación obtendrá un acuse de recibo con número de registro. Solicitud de intervención - videoconferencia ¿Puedo solicitar participar en una vista o declaración por videoconferencia? Sí. Si tiene dificultades para desplazarse o se encuentra en otra localidad, puede solicitar la intervención por videoconferencia. ¿Cómo se presenta la solicitud de intervención judicial por videoconferencia? Desde la Sede Judicial Electrónica, completando el formulario del trámite y adjuntando los motivos que justifican su petición. ¿Quién decide si se acepta la solicitud de intervención judicial por videoconferencia? El Juzgado valorará las circunstancias y dictará resolución autorizando o denegando la solicitud. ¿Con cuánta antelación debo solicitar la intervención judicial por videoconferencia? Conviene hacerlo con la mayor antelación posible, para permitir la organización técnica y judicial necesaria. ¿Cómo sabré si ha sido admitida mi solicitud de intervención judicial por videoconferencia? Recibirá una notificación electrónica con la decisión del Juzgado y, en su caso, los datos de conexión. Dictamen pericial ¿Qué es un dictamen pericial? Es un informe técnico elaborado por un perito para ayudar al Juzgado a valorar hechos que requieren conocimientos especializados. ¿Puedo presentar un dictamen pericial por la Sede Judicial Electrónica? Sí. Puede hacerlo mediante el trámite “Dictamen pericial – Escrito de trámite”, adjuntando el informe firmado electrónicamente. ¿Quién puede presentar el dictamen pericial? El propio perito designado o la parte que haya encargado el informe. ¿Debo adjuntar algún documento adicional en un dictamen pericial? Debe incluir el dictamen completo y, si procede, los documentos o pruebas complementarias que lo respalden. ¿Recibiré confirmación de que el dictamen pericial se ha presentado correctamente? Sí, al finalizar el envío se generará un justificante electrónico con número de registro. ¿Quién puede consultar el estado de mis procedimientos judiciales? Solo puede acceder a esta información el/la ciudadano/a que presentó la demanda que dio lugar al procedimiento y los profesionales que representan a cada una de las partes que participan en este, verificándose su identidad mediante la autenticación con el certificado electrónico correspondiente. ¿Cómo puedo descargar el Expediente Judicial Electrónico en la Sede? Para solicitar la descarga del contenido de un expediente judicial haga clic en el espacio "Área Personal" y después seleccione “Mis procedimientos judiciales” accediendo con su certificado personal. ¿Cómo puedo consultar el estado de mis escritos presentados? En el espacio “Mis escritos” puedes consultar el estado de los escritos presentados a través de los trámites de la SJE. Debes acceder al Área Personal. ¿Qué se puede hacer en la Sede Judicial Electrónica? La Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales a través de redes de telecomunicaciones desde la que podrán realizar los trámites que requieran identificación por parte del ciudadano o de la Administración. De esta forma, se cumple con los requisitos que establece la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. ¿La Sede Electrónica viene a ser lo mismo que una oficina virtual? No. Las sedes electrónicas están reguladas por Ley, por lo que se les exigen determinados requisitos y responsabilidades que no se exigen para las oficinas virtuales. En virtud de esto, la Sede Electrónica tampoco es un portal web al uso puesto que, aunque también ofrece contenidos informativos y servicios, estos últimos siempre requieren de autenticación. ¿Qué es un certificado electrónico? El certificado electrónico permite identificar electrónicamente de forma unívoca a una persona. ¿Qué certificados admite la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía? En estos momentos la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía admite estos sistemas de firma electrónica. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico? El procedimiento habitual consiste en realizar la solicitud del certificado a través de la web de la autoridad de certificación correspondiente. Posteriormente, el/la solicitante debe acreditar su identidad en alguna de las oficinas habilitadas por la certificadora, donde obtendrá el código de solicitud que le permitirá abordar el último paso, la descarga del certificado vía Internet.En estos enlaces se facilita la información necesaria para la obtención de los certificados electrónicos de uso más habitual por las personas físicas:DNI electrónico (DNIe)Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ¿Para qué se utiliza el Código de Verificación Electrónica? El Código de Verificación Electrónica (CVE) sirve para comprobar la autenticidad de las copias en papel de los documentos firmados electrónicamente. Los documentos electrónicos firmados digitalmente por la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía contienen un CVE impreso en el lateral de cada página, esto es, un código compuesto por una serie de números y letras que identifican, de forma unívoca, su contenido. Aparece, por ejemplo, en las disposiciones, actos o anuncios publicados por la Administración de Justicia. ¿Es seguro utilizar los servicios de esta sede? La comunicación entre el/la ciudadano/a y esta Sede se produce en condiciones totalmente seguras y fiables. Para esto, entre otras acciones, se emplea un protocolo seguro de comunicaciones (https) con el que se logran conexiones más seguras en la red. La Sede, además, utiliza un Certificado de Sede que permite asegurar a la ciudadanía que el establecimiento de comunicaciones con esta se realiza a través de un canal seguro y sin intrusión de terceros.Por otra parte, a la hora de realizar trámites o acceder a la información de un expediente, se debe disponer de un certificado electrónico. Es el medio más seguro para identificarse en las operaciones que se realizan a través de la red y que garantice en todo momento la identidad de la persona que está accediendo a la información, controlando así que únicamente se proporciona esta información a aquellos que cuentan con legítimo derecho de acceso a ella.Así mismo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se realice a través de este sitio está sujeto a las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal con las especificidades previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la legislación procesal para la Administración de Justicia. ¿Las gestiones realizadas en la Sede de Justicia Electrónica representan el mismo servicio que las realizadas de forma presencial? La Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales a través de redes de telecomunicaciones desde la que podrán realizar los trámites que requieran identificación por parte del ciudadano o de la administración. De esta forma se cumple con los requisitos que establece la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. ¿Qué trámites puedo realizar en el Registro Civil a través de la Sede Judicial Electrónica? Puede solicitar certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, nacionalidad, así como iniciar expedientes de matrimonio civil, rectificación registral o inscripción de nacimiento de hijos nacidos en el extranjero, entre otros. ¿Cómo se solicitan los certificados del Registro Civil por vía electrónica? Acceda a la Sede Judicial Electrónica y seleccione el trámite “Registro Civil”. Desde allí podrá solicitar certificados electrónicos indicando los datos personales y el tipo de certificado que necesita. El documento se emite con firma digital. ¿Es necesario acudir presencialmente al Registro Civil para confirmar la solicitud? No. La mayoría de los certificados se expiden de forma completamente electrónica. Solo en casos específicos, como inscripciones con documentación extranjera o expedientes de nacionalidad, podrá requerirse una comparecencia personal. ¿Puedo consultar el estado de mi expediente de nacionalidad o matrimonio civil? Sí, a través del apartado “Mis expedientes” de su Área Personal en la Sede Judicial Electrónica, donde podrá ver el estado actualizado del trámite y cualquier requerimiento de documentación adicional. ¿Los certificados electrónicos del Registro Civil tienen validez legal? Sí. Los certificados emitidos electrónicamente con firma digital y código seguro de verificación (CSV) tienen plena validez jurídica, igual que los expedidos en papel con sello del Registro Civil. ¿Qué es un apoderamiento judicial Apud Acta? Es un poder que una persona otorga a otra para que la represente en un procedimiento judicial. Se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia y es gratuito. Puede otorgarse presencialmente o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ). ¿Qué puedo hacer desde esta sede judicial electrónica? Desde esta sede puedes: Consultar los apoderamientos en los que figuras como poderdante o apoderado.Utilizar un buscador para localizar apoderamientos específicos. Descargar apoderamientos en los que participas. ¿Puedo otorgar o revocar un apoderamiento desde esta sede? No. Actualmente, esta sede no permite otorgar ni revocar apoderamientos.Para realizar estas gestiones, puedes acceder al servicio REAJ del Ministerio de Justicia:Acceder al REAJ ¿Qué ocurre si no encuentro un apoderamiento en el buscador? Asegúrate de que estás introduciendo correctamente los datos de búsqueda. Si el apoderamiento fue otorgado recientemente, puede tardar unas horas en estar disponible. Si persiste el problema, contacta con la oficina judicial correspondiente. ¿Es necesario identificarse para acceder al módulo de apoderamientos? Sí. Para consultar tus apoderamientos es necesario acceder con certificado digital. ¿Quién puede solicitar Justicia Gratuita? Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso. ¿Dónde tengo que acudir y qué debo hacer para solicitar Justicia Gratuita? Para solicitar el reconocimiento del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita deberá presentar la solicitud en modelo normalizado.Dónde se puede presentar la solicitud:En los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de abogados donde se halle el juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto.Ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial.Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se fundamenta en las circunstancias excepcionales del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. ¿Cuáles son los casos habituales en los que se solicita Justicia Gratuita? Personas físicas o jurídicas con insuficiencia de recursos económicos. ¿Los extranjeros tienen derecho a la Justicia Gratuita? Solo si:Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.Las personas extranjeras que se encuentren en España.Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo. ¿Cuándo puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita? Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberán acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos. Consulta más información en nuestro apartado Asistencia jurídica gratuita. Cuando solicito asistencia jurídica gratuita, ¿qué prestaciones son las que estoy solicitando? El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de abogados.Defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.Asistencia pericial gratuita.Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.Las víctimas de violencia de genero tendrán además derecho a:La libre elección de abogado o abogada.Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio. ¿Es totalmente gratuita? Sí, la asistencia judicial gratuita (abogado y procurador de oficio) es totalmente gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos según la normativa española. ¿Qué requisitos económicos y personales debo cumplir para ser beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita? Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberá acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.Se entiende por persona física:Las personas con ciudadanía española.Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.Las personas extranjeras que se encuentren en España.Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona jurídica mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberán acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.Consulta las excepciones en nuestro apartado Asistencia jurídica gratuita. ¿Qué es la Sede Judicial Electrónica? La Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia. De esta forma se cumple con los requisitos que establece el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. ¿A quién va dirigida? La Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales a través de redes de telecomunicaciones desde la que podrán realizar los trámites que requieran identificación por parte del ciudadano o de la Administración. De esta forma se cumple con los requisitos que establece la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. ¿Tienen la misma validez las gestiones realizadas en la Sede Judicial Electrónica que las realizadas de forma presencial? La Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales a través de redes de telecomunicaciones desde la que podrán realizar los trámites que requieran identificación por parte del ciudadano o de la administración. De esta forma se cumple con los requisitos que establece la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. ¿Cuándo y cómo puedo utilizar la Sede de Justicia Electrónica? La Sede Judicial Electrónica de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales a través de redes de telecomunicaciones desde la que podrán realizar los trámites que requieran identificación por parte del ciudadano o de la administración. De esta forma se cumple con los requisitos que establece la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. ¿Qué es la mediación judicial? La mediación judicial es un proceso de negociación en el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial llamado mediador. Este mediador actúa sin facultad decisoria propia, como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación judicial a encontrar una solución elaborada por ellas mismas y que sea satisfactoria para ambas. Si esto no ocurre, el conflicto puede ser acotado para pasar entonces a la vía judicial. Es decir, una vez que las partes han decidido iniciar el proceso y antes de su finalización, pueden desistir del mismo. En ese caso, si el conflicto persiste, la única vía para su solución es acudir a los Tribunales. Por tanto, una de las características de la mediación judicial es la posibilidad de abandonar el proceso en cualquier momento. Sin embargo, si este prospera, la solución al conflicto la acuerdan las propias partes, siendo el mediador quien les ayuda a encontrarla. La mediación judicial se diferencia de otros sistemas no judiciales para la resolución de conflictos, como el arbitraje. ¿Qué es el arbitraje? Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo. Una vez que las partes prestan su consentimiento expreso de someterse a un proceso de arbitraje, tienen la obligación de finalizarlo, no pudiendo desistir del mismo. Por tanto, las características del arbitraje, a diferencia de la mediación judicial, son la intervención de un tercero, el árbitro, encargado de emitir la decisión final llamada laudo arbitral, equivalente a todos los efectos a una sentencia firme y con carácter vinculante para las partes. El arbitraje impide que el litigio generado pueda plantearse ante el juez como consecuencia de la sumisión previa de las partes al arbitraje. Así, el juez de instancia al que se le presente una demanda sobre un conflicto sometido a arbitraje procederá a decretar su inadmisión a trámite, se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las partes al arbitraje pactado. ¿Cuáles son las consecuencias de acudir a la mediación judicial? Las consecuencias de acudir a la mediación judicial y a otros métodos no judiciales de resolución de conflictos son claras: se descarga la pendencia de los juzgados y tribunales, incidiendo directamente en la rebaja de los fondos públicos que se destinan a la consecución de estos fines, al requerir estas fórmulas menos recursos personales y materiales. ¿En qué consiste la mediación laboral? La mediación laboral es un procedimiento voluntario donde un tercero neutral e imparcial (el mediador) ayuda a trabajadores y empleadores a facilitar la comunicación y encontrar una solución consensuada a sus conflictos laborales. A diferencia de un juicio, no impone decisiones, sino que guía a las partes para que ellas mismas lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable, lo que puede agilizar la resolución y mejorar el ambiente de trabajo. La competencia en esta materia le compete a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. ¿En qué casos puedo solicitar intervenir por videoconferencia en un acto judicial? Puede solicitar la intervención por videoconferencia cuando su presencia física en la sede judicial no sea posible o resulte especialmente gravosa, por razones de distancia, salud u otras circunstancias justificadas. La autorización corresponde al órgano judicial que tramite el procedimiento. ¿Cómo se solicita participar por videoconferencia en un acto procesal? La solicitud debe presentarse a través de la Sede Judicial Electrónica, mediante el trámite “Solicitud de intervención judicial por videoconferencia”. Deberá indicar el número de procedimiento, órgano judicial y motivo de la petición. ¿Qué medios técnicos necesito para participar en una vista por videoconferencia? Deberá disponer de un dispositivo con cámara, micrófono, altavoces y conexión estable a internet. Además, es necesario acceder al enlace que facilitará la Oficina Judicial con antelación, para comprobar la correcta conexión y funcionamiento del sistema. ¿Quién autoriza y coordina la videoconferencia en un procedimiento judicial? El juez o tribunal responsable del procedimiento decide sobre la pertinencia de la videoconferencia. La Oficina Judicial coordina los aspectos técnicos y envía al participante el enlace y las instrucciones necesarias. ¿La intervención por videoconferencia tiene la misma validez que la presencial? Sí. La intervención realizada por medios telemáticos tiene plena validez jurídica y produce los mismos efectos que la comparecencia presencial, siempre que se garantice la identidad de las partes y la integridad de la comunicación. ¿Puedo conectarme desde fuera de España a una vista judicial por videoconferencia? Sí, siempre que cuente con la autorización judicial y se utilicen medios que garanticen la seguridad y autenticidad de la comunicación. En estos casos, se recomienda realizar una prueba técnica previa coordinada con la Oficina Judicial. ¿Qué es la Plataforma de Liquidación de Bienes? Es un sistema electrónico que permite la gestión, venta y adjudicación de bienes embargados o procedentes de procesos judiciales, facilitando la transparencia, publicidad y participación de los interesados en los procedimientos de liquidación. ¿Quién puede acceder a la Plataforma de Liquidación de Bienes? Pueden acceder tanto los órganos judiciales como las partes implicadas en el procedimiento y los licitadores interesados en la adquisición de bienes subastados, mediante identificación electrónica a través de la Sede Judicial. ¿Cómo puedo participar en la subasta o adquisición de un bien? Debe registrarse en la Plataforma de Liquidación de Bienes con su certificado digital y consultar los bienes disponibles. Desde la propia plataforma podrá presentar ofertas, realizar depósitos y seguir el estado del procedimiento. ¿Dónde puedo consultar las condiciones de cada liquidación o subasta? Cada procedimiento cuenta con un expediente electrónico que incluye el auto judicial, las condiciones de venta, valor de tasación, cargas existentes y el calendario del proceso. Toda la información se publica en la propia plataforma. ¿Es obligatorio realizar las gestiones exclusivamente por vía electrónica? Sí. La tramitación se realiza íntegramente de forma telemática a través de la Sede Judicial Electrónica y la Plataforma de Liquidación de Bienes, garantizando la trazabilidad y seguridad jurídica de todas las actuaciones. ¿Qué es el servicio de apostilla electrónica? Es un servicio que permite autenticar documentos públicos emitidos en España para su validez en el extranjero, mediante una apostilla electrónica conforme al Convenio de La Haya de 1961, garantizando su autenticidad y origen. ¿Qué documentos pueden apostillarse electrónicamente? Pueden apostillarse documentos judiciales, administrativos o notariales, siempre que hayan sido emitidos por una autoridad competente y se presenten en formato electrónico con firma digital válida. ¿Cómo puedo solicitar una apostilla electrónica? Debe acceder al módulo de Apostilla electrónica del Portal Adriano. Allí podrá subir el documento, firmarlo digitalmente y recibir la apostilla en formato PDF firmado y con código seguro de verificación. ¿Dónde puedo verificar la autenticidad de una apostilla electrónica? La validez y autenticidad pueden verificarse en la propia Sede Judicial Electrónica mediante el código seguro de verificación (CSV) que figura en la apostilla, sin necesidad de acudir a ningún organismo adicional. ¿La apostilla electrónica sustituye al sello físico? Sí. La apostilla electrónica tiene la misma validez legal que la emitida en formato papel y se reconoce oficialmente en todos los países firmantes del Convenio de La Haya. ¿Qué son las subastas judiciales? Son procedimientos mediante los cuales se venden bienes embargados o adjudicados judicialmente para satisfacer deudas u obligaciones reconocidas en un proceso. Se desarrollan electrónicamente para garantizar transparencia y concurrencia. ¿Dónde puedo consultar las subastas judiciales en curso? Puede acceder a través de la Sede Judicial Electrónica, en el apartado “Subastas Judiciales”, donde encontrará los bienes disponibles, sus condiciones de venta y la fecha límite para presentar ofertas. ¿Cómo puedo participar en una subasta judicial? Debe identificarse con su certificado digital y realizar el depósito exigido para participar. Después, podrá presentar su puja directamente en la plataforma electrónica durante el plazo habilitado. ¿Qué sucede si resulto adjudicatario de una subasta judicial? El órgano judicial le notificará la adjudicación y le indicará el plazo y forma para efectuar el pago del precio final. Una vez completado, se dictará el decreto de adjudicación y se procederá a la entrega del bien. ¿Puedo desistir de la puja una vez presentada? No. Las pujas electrónicas son firmes y vinculantes. En caso de incumplimiento, el depósito efectuado podrá ser retenido en favor del proceso, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Las subastas judiciales electrónicas son seguras? Sí. La plataforma utiliza sistemas de identificación y firma electrónica que garantizan la seguridad, confidencialidad e integridad de las ofertas y de toda la información asociada al proceso. ¿Qué puedo hacer si soy víctima de violencia de género y necesito presentar una denuncia? Puede presentar la denuncia ante cualquier juzgado o comisaría. En caso de emergencia, llame al 016 o al 112. ¿Necesito abogado o procurador para presentar una denuncia por violencia de género? No. La víctima puede presentar la denuncia directamente. No obstante, si lo desea, puede contar con asistencia letrada gratuita y especializada desde el primer momento, conforme a la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral. ¿Recibiré notificaciones electrónicas del procedimiento judicial? Sí, si se identifica en la Sede Judicial Electrónica con su certificado digital, podrá acceder a su Área Personal y consultar las notificaciones y resoluciones emitidas en su procedimiento. ¿Qué servicios de apoyo puedo solicitar además de la protección judicial? Puede acceder a servicios de atención psicológica, asesoramiento jurídico y ayudas económicas específicas para víctimas de violencia de género, disponibles a través del Instituto Andaluz de la Mujer y otras entidades públicas. ¿Qué es el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del BOE? El Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) es un portal oficial gestionado por el BOE donde se publican notificaciones administrativas y edictos judiciales dirigidos a personas o entidades cuando no se puede garantizar su entrega directa. Está disponible para ciudadanos, empresas y administraciones públicas. ¿Qué pueden encontrar las administraciones en el Tablón Edictal Judicial Único? Las administraciones públicas pueden: Acceder y gestionar sus notificaciones. Buscar y suscribirse a avisos. Consultar información y preguntas frecuentes. Recibir asistencia específica. ¿Qué es el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta? Es el sistema habilitado para recibir notificaciones electrónicas con carácter obligatorio para las personas jurídicas y voluntario para otras. Requiere identificación mediante certificado electrónico o sistema Cl@ve . ¿Cómo me doy de alta o baja en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta? Alta: Automática para obligados o voluntaria mediante certificado/cl@ve. Se facilita correo electrónico y SMS. Baja: A través del Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Justicia. Si eres interesado en un procedimiento, podrías ser dado de alta de oficio. ¿Cómo me notifican dentro del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta, y qué medios se utilizan? Se envía un aviso (correo/SMS) cuando hay una notificación disponible. Este aviso no es la notificación en sí.Si no accedes en 10 días naturales, la notificación se entiende practicada y puede caducar. ¿Cómo accedo a mis notificaciones dentro del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta? Telemáticamente: mediante la Sede Electrónica de la Junta o la Carpeta Ciudadana, usando certificado o sistema Cl@ve.Presencialmente: a través de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, con cita previa y autorización a funcionario. ¿Cuáles son los posibles estados de una notificación dentro del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta? Los posibles estados de una notificación dentro del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta pueden ser:No leídas: aún no consultadas.Leídas: ya accedidas.Rechazadas: rechazadas expresamente o no accedidas en 10 días.Caducadas: si pasado el plazo sin acceso y eres persona física. ¿Qué incluye el acuse de recibo? Contiene identificación del acto, persona destinataria, fecha y hora de puesta a disposición, y de acceso o rechazo. ¿Qué pasa si cambio mi correo o número de móvil? Debes actualizar tus datos en "Mi perfil"; la Administración no se hace responsable si no están actualizados u operativos. ¿Dónde puedo obtener ayuda? Servicio de atención 012 o 955 012 012.Formulario de incidencias.Preguntas frecuentes y manuales en la Sede Electrónica. ¿Cómo puedo acceder al Tablón Edictal Judicial Único? Puedes consultar el TEJU en la sede electrónica del Boletín Oficial del Estado. Acceder al TEJU ¿Se publica todos los días el Tablón Edictal Judicial Único? Sí, el TEJU se actualiza diariamente, los 365 días del año, incluso fines de semana y festivos. ¿En qué lengua se publica el Tablón Edictal Judicial Único? El TEJU se publica exclusivamente en castellano, conforme a la legislación estatal aplicable. ¿Existe alguna forma de ser avisado si soy destinatario de un edicto? Sí. El BOE ofrece un servicio de alertas electrónicas que permite recibir avisos por correo cuando se publique un edicto que cumpla con los criterios predefinidos. ¿Qué tengo que hacer para suscribirme al servicio de alerta de edictos judiciales? ¿Es gratuito? Solo tienes que registrarte con tu correo electrónico y configurar tus preferencias de búsqueda. El servicio es completamente gratuito. Suscribirse a alertas. ¿Puedo crear una alerta si soy empresa? Sí. Tanto personas físicas como jurídicas pueden utilizar el servicio de alertas sin coste alguno. ¿Cómo llegan los avisos de la alerta de edictos judiciales? ¿Cuándo se reciben? Los avisos llegan por correo electrónico a la dirección proporcionada. Se reciben el mismo día en que se publica el edicto coincidente. ¿Podría publicarse algún edicto del que el servicio de alertas no me informe? Sí. El servicio de alertas depende de los criterios de búsqueda que configures. Si un edicto no coincide con esos filtros, no se notificará. Por ello, se recomienda revisar periódicamente el tablón completo. ¿Me puedo dar de baja en el servicio de alertas? Sí. En cualquier momento puedes darte de baja a través del enlace incluido en los propios correos de aviso. ¿Durante cuánto tiempo pueden consultarse los edictos judiciales? Los edictos permanecen accesibles en la web del BOE durante 5 años desde la fecha de publicación. ¿Qué es el CVE? El CVE (Código de Verificación Electrónica) es un identificador único que permite verificar la autenticidad de cualquier documento publicado en el BOE. Cada edicto dispone de su propio CVE. ¿Qué son las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales? Son cuentas abiertas en entidades bancarias designadas por el Ministerio de Justicia, en las que se ingresan los importes que deben quedar a disposición de los órganos judiciales. Estas cantidades pueden provenir de depósitos, fianzas, consignaciones u otras sumas ordenadas en el marco de un procedimiento judicial. ¿Qué son los depósitos judiciales? Los depósitos judiciales son cantidades de dinero entregadas al órgano judicial con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación procesal o el resultado de un procedimiento. Por ejemplo, pueden constituirse como caución para interponer determinados recursos, o como garantía ante medidas cautelares. ¿Qué son las consignaciones judiciales? Las consignaciones judiciales son ingresos voluntarios que una parte realiza en el juzgado para extinguir una obligación o asegurar el cumplimiento de una deuda, en los términos previstos por la legislación procesal o civil. Su objetivo principal es poner a disposición del órgano judicial una cantidad para que sea entregada a quien corresponda. ¿Quiénes pueden solicitar/presentar depósitos judiciales? Pueden realizar depósitos judiciales tanto las partes implicadas en un procedimiento como cualquier persona física o jurídica que deba cumplir una obligación procesal, económica o legal ante un órgano judicial. En algunos casos, también pueden hacerlo terceros que asuman voluntariamente el pago o la garantía. ¿Cómo realizar un depósito judicial? Para realizar un depósito judicial debe utilizarse el sistema habilitado por el Ministerio de Justicia a través de la entidad colaboradora (actualmente, el Banco Santander). Es necesario contar con los datos del procedimiento judicial (número de autos, órgano judicial, tipo de ingreso, etc.) y utilizar los códigos específicos que identifican el tipo de ingreso. El depósito puede realizarse por varios medios: presencialmente, por transferencia bancaria o a través de la pasarela de pagos telemática. ¿Cómo realizar un ingreso presencial / en efectivo / mediante tarjeta / mediante transferencia bancaria? Ingreso presencial en efectivo o con tarjeta: Puede realizarse en cualquier oficina del Banco Santander, presentando el modelo de ingreso judicial con los datos del procedimiento.Ingreso mediante tarjeta: Se puede efectuar a través del portal de pagos del Ministerio de Justicia (https://pagos.justicia.es) siguiendo las instrucciones del sistema.Ingreso por transferencia bancaria: Es posible realizarlo utilizando el número de cuenta específico del órgano judicial, incluyendo en el concepto el número de procedimiento, el juzgado y el tipo de ingreso. Se recomienda conservar el justificante bancario. ¿Existe la posibilidad de realizar un ingreso en las cuentas por un tercero distinto al obligado al pago? Sí, un tercero distinto al obligado puede realizar el ingreso, siempre que se identifique correctamente el procedimiento judicial y el concepto del ingreso. Es habitual, por ejemplo, que un avalista, una aseguradora o un familiar realicen el pago en nombre del obligado. ¿Cómo recibir el dinero que me corresponda desde las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales? Para recibir un importe depositado en estas cuentas, debe haberse dictado una resolución judicial que ordene el pago a su favor. El órgano judicial expedirá un mandamiento de pago que podrá ser presentado en la entidad bancaria correspondiente para su cobro, dentro del plazo de validez indicado en el propio mandamiento. ¿Cuál es la caducidad de los mandamientos de pago? Los mandamientos de pago tienen una caducidad de tres meses desde la fecha de su expedición. Si no se presenta en el banco durante ese plazo, será necesario solicitar un nuevo mandamiento al órgano judicial. ¿Durante qué horario se pueden realizar las operaciones relacionadas con las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales? El horario habitual para realizar operaciones presenciales en entidades colaboradoras (como el Banco Santander) es el de atención al público de dichas oficinas, generalmente de lunes a viernes en horario de mañana. No obstante, los pagos telemáticos a través del portal de pagos del Ministerio de Justicia están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año. ¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotrosCONTACTAR