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02/11/2026 19:46

Juicio Verbal

Información general

Mediante el juicio verbal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 437 a 477), se tramitan cuestiones referentes a reclamación de cantidades inferiores a 15.000 euros, así como otros procedimientos que por su naturaleza y objeto la Ley señala ese trámite como son supuestos de desahucio, solicitud de alimentos, tutela de la posesión.

Conforme a la redacción dada al artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros no se es necesaria la representación procesal y defensa por abogado y procurador.

Esto significa que, si el juicio verbal es por razón de la materia, por ejemplo, un juicio verbal de desahucio (aunque fuera inferior a 2.000 euros), sí será obligatoria la intervención de abogado y procurador. Establece el artículo 437.2 Ley Enjuiciamiento Civil en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente o bien obtenerlos a través de esta plataforma.

Como regla general, el escrito deberá presentarlo en el Tribunal de Instancia del domicilio de la persona demandada. Cuando se dirija contra sociedades, empresarios/as o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el Tribunal de Instancia del lugar donde desarrollen su actividad. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la reclamación deriva de la normativa, nacional o internacional, sobre el transporte) la competencia puede corresponder al Tribunal de lo Mercantil.
Si la cantidad reclamada no excede de 90 euros y el municipio del domicilio de la persona demandada carece de Tribunal de Instancia, el escrito de demanda deberá presentarlo en la Oficinas de Justicia en el Municipio (antiguos Juzgados de Paz), que será el competente.
 

Documentación

Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno/s de los documentos del apartado que señala “cómo acreditar la deuda que se reclama”. Para la reclamación de cuotas comunitarias por las Comunidades de Propietarios, junto con la petición inicial se deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a.
  • Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  • Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la comunidad y la autorización para formular la reclamación.
  • Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado.

Normativa

En esta sección se agrupan las normativas estatales y autonómicas vinculadas a la presentación de un Juicio Verbal:

Fases

  • Presentación del escrito.
    1
  • Admisión y traslado. El Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda por decreto y la trasladará al demandado, quien deberá responder en un plazo de diez días. Si no comparece, será declarado en rebeldía..
    2
  • Contestación. El demandado deberá indicar en su contestación si considera necesaria la celebración de la vista. El demandante deberá hacerlo en un plazo de tres días tras recibir la contestación.
    3
  • Vista:
    4
    • Inasistencia y Consecuencias en la Vista 
      La vista continuará sin el demandado, pero si el demandante no asiste, se le considerará desistido, debiendo pagar las costas e indemnizar a la parte demandada si demuestra perjuicios.
    • Presentación de Pruebas e Interrogatorio 
      Los litigantes deben presentar sus pruebas en la vista. Si no asisten y su declaración es admitida como prueba, los hechos del interrogatorio podrán darse por aceptados.
    • Solicitud y Citación de Testigos y Peritos 
      Si se desea proponer un testigo, perito o solicitar la declaración de una persona que no pueda asistir a la vista, se debe solicitar al Juzgado la citación dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación para la vista, proporcionando los datos necesarios.
    • Desarrollo de la Vista y Alegaciones Finales 
      En la vista se presentarán las pruebas propuestas por las partes y las que el tribunal considere necesarias. Luego de las pruebas, el tribunal puede dar a las partes un turno para exponer oralmente sus conclusiones.
  • Sentencia. Terminada la vista y el tribunal dictará sentencia en plazo de diez días.
    5
  • Recursos. No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en un Juicio Verbal por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros, siendo, por tanto, firme la sentencia.
    6

Tasas

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales. En los demás supuestos, la regla es que están exentos del pago de tasas cuando la cantidad que no supera los 2000 euros.

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Presentación de escritos

Actualmente, existen dos modalidades principales para la presentación de escritos: la presentación telemática y presencial. La presentación telemática se realiza a través de medios electrónicos y la presencial implica acudir físicamente a una sede judicial. Ambas modalidades tienen validez legal.

ELECTRÓNICA
Escrito iniciador Presentar
Escrito de trámite Presentar
Iniciador de ejecución Presentar
Contestación demanda Presentar

PRESENCIAL

Escrito iniciador

 

Escrito de contestación a la demanda

 

Aportación de copias

 

Dónde acudir para la presentación presencial

La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado, para el supuesto de que este fuese único en el partido judicial, del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada.

En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de Comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.

Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.

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