Saltar al contenido principal
Cargando contenido...
04/11/2026 22:03

Información general

La Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 812 a 818 prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y de procurador/a, a través del Procedimiento Monitorio, deudas monetarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía, siempre que se reúnan los requerimientos legalmente previsto s y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento:

  • Líquida: que se puede expresar numéricamente o como resultado de una sencilla operación aritmética.
  • Determinada: que se puede expresar numéricamente o como resultado de una sencilla operación aritmética.
  • Vencida: desde el momento de presentación de la solicitud debe haberse superado el plazo disponible para su pago.
  • Exigible: estando la persona deudora obligada a su pago.

Documentación

Para que la demanda sea admitida, es necesario que la deuda se acredite de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en el que se encuentren, que aparezcan firmados por la persona deudora o con su sello, señal o marca o con cualquiera otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aún siendo unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre persona acreedora y persona deudora.

El formulario de presentación deberá ir firmado por la persona demandante, aportando el correspondiente poder notarial, en el caso de que actúe en nombre de una sociedad.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando los escritos y documentos se presenten por vía telemática o electrónica y den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, deberá aportarse en soporte papel, dentro de los tres días siguientes, un número de copias literales igual al de las demás partes intervinientes.

Comunidades de propietarios, reclamación de cuotas comunitarias

Será necesario presentar la certificación de acuerdo de Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno del la persona que ejerza la presidencia, siempre que tal acuerdo fuese notificado a los propietarios afectados en la forma establecida del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

En el caso de tratarse de una tramitación presencial es obligatorio entregar una copia, tanto del formulario como de toda la documentación que lo acompaña, para su entrega a la persona demandada.

Normativa

En esta sección se agrupan las normativas estatales y autonómicas vinculadas a la presentación de un Procedimiento monitorio:

Fases

  • Presentación del escrito.
    1
  • Admisión o inadmisión (por el Juzgado).
    2
  • Traslado del requerimiento de pago al demandado (en caso de admisión).
    3
  • Una vez notificado el requerimiento, el demandado puede:
    4
    • Pagar voluntariamente 
      Tras verificarse el pago, se archivará el asunto.
    • Oponerse
      En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía.
    • Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse
      En este caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución

Tasas

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales. En el caso de personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija de 100 € más una cuota variable. Se debe adjuntar el justificante del ingreso de la tasa judicial.

¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotros
CONTACTAR

Presentación de escritos

Actualmente, existen dos modalidades principales para la presentación de escritos: la presentación telemática y presencial. La presentación telemática se realiza a través de medios electrónicos y la presencial implica acudir físicamente a una sede judicial. Ambas modalidades tienen validez legal.

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando los escritos y documentos se presenten por vía telemática o electrónica y den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, deberá aportarse en soporte papel, dentro de los tres días siguientes, un número de copias literales igual al de las demás partes intervinientes.

ELECTRÓNICA
Escrito iniciador Presentar
Escrito de trámite Presentar
Iniciador de ejecución Presentar

PRESENCIAL

Escrito iniciador

 

Escrito de trámite

 

Escrito ejecución

 

Aportación de copias

 

Dónde acudir para la presentación presencial

La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado, para el supuesto de que este fuese único en el partido judicial, del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada.

En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de Comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.

Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.

¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotros
CONTACTAR