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04/11/2026 17:04

Violencia de género

Información general

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que la violencia de género es toda aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

De acuerdo con la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se define el concepto de violencia de género como toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Según esta definición la violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

De este modo, se considera violencia de género:

  • La violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • La violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • La violencia económica, que incluye la privación intencionada , y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
  • La violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.

Las personas que trabajan en la atención y recuperación de las víctimas de la violencia de género han identificado el proceso de violencia en el que una mujer se puede encontrar inmersa, como el llamado CICLO DE LA VIOLENCIA, que permite entender e identificar las situaciones en las que se produce y cómo se mantienen en el tiempo. Las fases del ciclo de la violencia son las siguientes:

  • Fase de tensión: En esta fase el agresor acumula gradualmente tensión y de forma inesperada cambia de estado de ánimo, actuando de forma agresiva. Aunque intentes calmarle y minimizar la tensión, la agresividad sigue en aumento.
  • Fase de explosión de violencia o agresión: Es la fase del dominio donde estalla la violencia y se producen las agresiones físicas, psicológicas y sexuales hacia la mujer y/o sus hijas e hijos. En esta fase suele producirse la denuncia y contar lo que esta pasando.
  • Fase de arrepentimiento o luna de miel: En esta fase el agresor se arrepiente, pide perdón, busca excusas para explicar su conducta, hace promesas de cambio, hace regalos, da muestras de importarle la pareja, la familia, fomentando la idea de cambio e incluso puede ir a tratamiento. Su fin es mantener la relación. Por esta última fase, muchas mujeres retiran la denuncia y minimizan el comportamiento agresivo y perduran en el tiempo.

Si eres víctima de violencia de género, recuerda que puedes parar este ciclo, si tomas conciencia de tu situación y la de tus hijas e hijos, y acudes a los servicios especializados que te ayudarán a salir de la violencia. ¡No estás sola!

Imagen gráfico de violencia

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Tus derechos

En el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género exigibles ante las Administraciones Públicas y que te garantizan un acceso rápido y eficaz a los servicios establecidos al efecto, son los siguientes:

Atención especializada y adecuada a tus necesidades

  • Derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal prestado por profesionales especializados, a través de los servicios, organismos u oficinas dispuestos por las Administraciones Públicas.
  • Derecho a recibir copia de la denuncia, parte de lesiones y otros documentos de interés emitidos por las distintas instancias.
  • Derecho a la accesibilidad en la atención y la información en soporte apropiado para las mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías, en riesgo de exclusión social y mujeres con dificultades especiales.
  • Derecho a que se consideren como justificadas las faltas de puntualidad y las ausencias en el puesto de trabajo, que se produzcan a consecuencia de la violencia de género sufrida por la mujer, cuando así lo determinen los servicios públicos de atención a la víctima, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  • Derecho a la defensa jurídica gratuita, especializada e inmediata a todas las mujeres víctimas de violencia de género que lo soliciten.
  • Derecho, cuando la gravedad de las lesiones lo requiera, a que se reclame la presencia en el centro sanitario de profesionales de las Unidades de Valoración Forense.
  • Derecho a los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, no sólo para ellas sino también para los hijos e hijas que las acompañen, así como a que la atención prestada desde los mismos sea multidisciplinar.
  • Derecho a acceder a la red de recursos, servicios y ayudas públicas a favor de las víctimas de violencia de género, a través de cualquiera de las instituciones de su localidad.

Garantizar tu protección efectiva

  • Derecho a que se preserve en todo momento su intimidad y la privacidad de los datos que pudieran permitir su identificación y localización, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de otras personas que estén bajo su guarda o custodia.
  • Derecho a recibir protección, seguridad y a ser acompañada cuando sea preciso por personal profesional, tanto para sí misma como para sus familiares si procede.
  • Derecho a la atención y acogida en los centros especializados para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.
  • Derecho a la activación de los medios y dispositivos técnicos para su seguridad y protección, cuando lo estimen las administraciones competentes.
  • Derecho a no declarar en presencia del agresor y a utilizar todos aquellos medios que garanticen su seguridad y bienestar emocional.

Su recuperación integral

  • Derecho a que sea explorado su estado psicológico y a que se le proporcione atención médica con relación al mismo, así como a recibir atención psicológica sin que la misma pueda desarrollarse en conjunto o en presencia del agresor.
  • Derecho a no verse obligada al relato de los hechos de forma reiterada.
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Ayuda y asistencia

Antes de tomar la decisión de denunciar la situación de violencia de género que tú o tus hijas e hijos hayáis sufrido, puedes acudir a los siguientes servicios o recursos especializados en violencia de género donde podrán informarte y asesorarte en cuanto necesites:

Teléfonos gratuitos

  • Teléfono 900 200 999 de información a la mujer: Disponible durante las 24 horas, todos los días del año. Es anónimo y confidencial y el equipo humano que lo atiende está formado por personal especializado. Permite resolver de manera inmediata dudas y problemas diversos. En este teléfono darán asesoramiento jurídico especializado y atención y gestión de acogimiento en caso de emergencia.
  • Teléfono de emergencias 112: Que te atenderá permanentemente ante cualquier situación de urgencia y seguridad.
  • Teléfono 016: Es el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y no deja huella. Y te ofrece información sobre qué hacer en caso de maltrato, sobre los recursos y derechos que te corresponden, así como asesoramiento jurídico.
  • Teléfono para personas con discapacidad auditiva y/o del habla: 900 116 016.

Servicio de asistencia a victimas en Andalucía (SAVA)

  • Informarte, protegerte y acompañarte en tu paso por el Juzgado, ofreciéndote el asesoramiento jurídico, la asistencia psicológica y el apoyo social que puedas necesitar. Te acompañarán en la interposición de la denuncia o al solicitar una orden de protección.
  • Acercan la Justicia a la ciudadanía, facilitando información y orientación sobre cualquier cuestión relacionada con tu proceso judicial.
  • Colaboran y facilitan la coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: Judicatura, Fiscalía, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Servicios Sociales y Sanitarios, Asociaciones y cualesquiera otros que persigan el mismo interés.
  • Enlace al Servicio de Asistencia a las Víctimas de Andalucía (SAVA)

Instituto Andaluz de la mujer

  • El Instituto Andaluz de la Mujer, a través de sus Centros Provinciales te proporcionarán información y asistencia para ayudarte a salir de tu situación de violencia, atendiendo tus necesidades y las de tus hijas e hijos.
  • Directorio de centros provinciales

Dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • La Guardia Civil, que cuenta con un dispositivo especializado de atención a la mujer y a los menores (EMUME).
  • La Policía Nacional, también dispone de una unidad especializada de atención a la mujer (SAF) en todas las Jefaturas de Policía.
  • La Policía local de tu municipio.

En tu localidad

  • En tu localidad puedes acudir al Centro Municipal de Información a la Mujer, al Punto de Información a la Mujer o a los Servicios Sociales Comunitarios, donde podrán informarte, asesorarte y apoyarte estando más cerca de ti. Infórmate en tu Ayuntamiento donde se encuentran ubicados estos servicios en tú Municipio.
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Protocolo de actuación

Si sufres una agresión, los pasos que has de seguir son:

  • Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital más cercano para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes acudir por tu propio píe, llama al Teléfono de Emergencias 112 para que acudan a donde estés. Si has sufrido una agresión sexual, coméntalo y pide una revisión específica. Relata al personal sanitario, de la forma más completa posible, todas las agresiones de las que has sido víctima, así como tu estado físico y emocional. No olvides que las lesiones pueden ser tanto físicas como psicológicas. Si no te dan copia del parte de lesiones, pídela.
  • El siguiente paso que te aconsejamos es que denuncies la situación de violencia que hayas sufrido, para lo cual es muy importante que solicites la asistencia de un abogado o abogada, que puede ser gratuito mediante la asistencia del turno de oficio.

La denuncia

La puedes presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardia Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad.

En la denuncia explica claramente todos los asuntos relacionados con tu situación de violencia:

  1. Identifiques al agresor y avises que dispone de licencia y/o de armas, para que se proceda a retirarlas.
  2. Aportes el parte médico de lesiones, si han ocurrido.
  3. Menciones si hay testigos de la agresión.
  4. Contar con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc)
  5. Detallar si has sufridio maltrato en otras ocasiones y especificar si entonces hubo denuncia.
  6. Es vital que especifiques si tú y tus hijos/as estáis en situación de riesgo o peligro.
  7. Antes de firmar la denuncia léela atentamente y pide copia.
  8. Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y pedirla.

La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable. Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.

La orden de protección

Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la Policía o la Guardia Civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:

  • Medidas Civiles: Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
  • Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
  • Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destanados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.

Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí.

También puedes descargarte el esquema de tramitación de una orden de protección aquí.

  • Si corres peligro, avisa a la Policía, y recuerda que puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos , siempre que en un plazo de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la policía o a la Guardia Civil para que te acompañen. Si puedes, lleva contigo:

Lo imprescindible

  • El DNI o Pasaporte tuyo y de tus hijas e hijos.
  • Las tarjetas sanitaria y de la Seguridad Social.
  • El Libro de Familia.
  • Certificados médicos tuyo y de tus hijas e hijos.
  • Libretas de Ahorro y tarjetas de crédito.
  • Permiso de trabajo si no tienes la nacionalidad española.

Además, si puedes, recoge toda la documentación que consideres importante como:

  • Permiso de Conducir.
  • Dinero
  • Llaves.
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de la propiedad de la misma.
  • Documentos de seguros.
  • Medicamentos.
  • Agenda de direcciones y de teléfonos de familiares y amigos.
  • Tu nómina y la de la persona con la que convives o bien copia de la última Declaración de la Renta.

NO TE PREOCUPES si dejas algo atrás, la Policía puede acompañarte en cualquier momento si necesitas recoger algo de tu domicilio.

El Instituto Andaluz de la Mujer, garantiza tu asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen. Este servicio ofrece protección, cobertura de sus necesidades básicas y facilita información y asistencia integral, mediante un equipo multidisciplinar cuyo trabajo va dirigido al empoderamiento de las mujeres atendidas, fomentando la búsqueda de autonomía y el restablecimiento de sus derechos vulnerados por los actos de violencia contra su integridad física y emocional, así como la recuperación de sus hijas e hijos. Al Servicio se accede a través de:

  • Los Centros Provinciales de la Mujer del IAM
  • El Teléfono 900-200-999.
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Orden de protección

¿Qué es la orden de protección?

Si eres víctima de violencia de género y quieres denunciar tu situación puedes pedir una orden de protección si temes por tu seguridad y la de tus hijas e hijos.

La obtención de una orden de protección te reconoce como víctima de violencia de género y con ella se activan, no sólo las medidas dirigidas a garantizar vuestra seguridad, sino también las medidas sociales, asistenciales, ayudas y prestaciones que ponen a tu disposición el Estado y la Junta de Andalucía.

¿Dónde se solicita la orden de protección?

La orden de protección la puedes solicitar ante:

  • El juzgado.
  • La fiscalía.
  • Las dependencias de la Policía Nacional o Local y la Guardia Civil.
  • Los centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, los Centros Municipales de Información a la Mujer, los Puntos de Información a la Mujer, Servicios Sociales Comunitarios, etc.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • En todas estas dependencias te orientarán e informarán sobre la solicitud de la orden de protección, su tramitación y sus efectos.

Aunque estos organismos tienen a tu disposición los formularios de solicitud de la orden de protección, es aconsejable que la solicites ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al tiempo de interponer tu denuncia.

También podrás pedirla después, cuando seas citada ante el Juzgado.

Modelo de solicitud

Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí.

¿Cómo se tramita una orden de protección?

Una vez que el Juzgado recibe la solicitud de orden de protección, en un plazo máximo de 72 horas, convocará a una audiencia para oír a las partes. A la audiencia asistirán:

  • La víctima o un representante legal.
  • El presunto agresor.
  • El ministerio fiscal.

En ese momento el Juez/a dictará las medidas necesarias para evitar que tú o tu familia, en su caso, tengáis que encontraros con el presunto agresor, por eso declarareis por separado.

Se practicarán las mínimas pruebas necesarias para acreditar la existencia de la violencia de género y el riesgo que presenta. Una vez valorado por el Juez/a los datos anteriores y oídos todos los comparecientes adoptará, si lo estima, la Orden de Protección y las medidas de seguridad que considere necesarias.

El Juzgado te notificará personalmente el auto que resuelva la orden de protección solicitada, y si no estás de acuerdo con él, tu abogada/o lo podrá recurrir.

Puedes descargarte el esquema de tramitación de una orden de protección aquí.

En el caso que te sea concedida la orden de protección, llévala siempre contigo para presentarla ante la policía si el agresor la incumple, poniendo en riesgo tu seguridad o la de tu familia.

Medidas que puede incluir la orden de protección

La orden de protección acordada por el Juez puede inlcuir alguna de las siguientes medidas:

  • Medidas Civiles: Estas medidas las tienes que solicitar tu expresamente y se pueden dirigir a determinar el uso y disfrute de la vivienda, el régimen de custodia, visitas y comunicación con las hijas e hijos, la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días.
  • Medidas Penales: Las acuerda el Juez en función del nivel de riesgo sobre tu seguridad que haya apreciado y están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
  • Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios y recursos destinados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.

El Servicio de Teleasistencia Móvil

Como víctima de violencia de género, puedes solicitar a través de los servicios sociales de tu Ayuntamiento o Diputación Provincial, el Servicio de Teleasistencia Móvil.

Los servicios sociales de tu Ayuntamiento recogerán tu solicitud y una vez comprobada que se encuentra vigente la orden de protección, será el encargado de emitir la orden de alta en el servicio, que te comunicará.

La incorporación de las usuarias al servicio, se realizará en un plazo no superior a siete días, desde la recepción de la orden de alta, salvo en los casos de urgencia, en los que el plazo será de 48 horas.

Es un servicio gratuito que te ofrece una atención inmediata y a distancia, durante las 24 horas del día, los 365 días del año y sea cual sea el lugar en que te encuentres.

El sistema te permitirá entrar en contacto, ante situaciones de emergencia, con el centro de atención, que cuenta con personal preparado para darte una respuesta adecuada, por sí mismos o movilizando otros recursos.

Este servicio coexiste con la labor desarrollada por las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los Malos Tratos a la Mujer (UPAP) de la Policía Nacional y otras policías locales. Estas unidades mantendrán un contacto periódico contigo, realizando el seguimiento de las medidas de protección acordadas y controlando las posibles situaciones de riesgo para tí o tu familia, acompañándote cuando sea necesario durante la tramitación de los procedimientos judiciales en coordinación con otros servicios de asistencia.

Excepcionalmente se podrá solicitar la extensión de este servicio por parte de mujeres que no dispongan de Orden de protección o medida de alejamiento en vigor, ya sea porque han finalizado, porque no se ha acordado en el proceso judicial o porque aún no se ha interpuesto la denuncia; este último caso deberá ser previamente autorizado por los servicios sociales o de igualdad competentes.

Si el Juez/a aprecia un riesgo extremo para ti, también podrá controlar el cumplimiento de la orden de protección obligando al agresor a portar una pulsera electrónica.

En este caso, el Centro de Control te entregará un dispositivo en tu domicilio o en la comisaría más próxima, explicándote su funcionamiento y mantenimiento. Y al agresor le pondrá la pulsera en el Juzgado.

Si el agresor se aproxima a ti o a la zona de exclusión, o cuando pulses el botón de alarma, el Centro de Control se lo comunicará a la Policía que contactará contigo de forma inmediata para conocer tu estado y localización, activando el operativo policial necesario para garantizar tu protección.

El Punto de Coordinación de las órdenes de protección

El Punto de Coordinación de las Ordenes de Protección de violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra gestionado por la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas y desarrolla su actuación a través de un Servicio Telemático, que garantiza la comunicación y notificación inmediata de la orden de protección durante las 24 horas al día, 365 días al año, desde el órgano judicial que la resuelve, a las oficinas del Servicio de Asistencia a las Víctimas de Andalucía (SAVA) y a los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), según la provincia en la que se adopte la orden de protección y la tipología de la misma (Violencia Doméstica o Violencia de Género), garantizando, igualmente, el acuse de recibo de las notificaciones efectuadas.

El Punto de Coordinación permite que cuando se acuerde por el Juez o Jueza la orden de protección solicitada, el Punto de Coordinación la notificará, al Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) y al Centro del Instituto Andaluz de la Mujer de tu provincia, que contactarán contigo para ofrecerte las medidas de asistencia y protección social que puedas necesitar.

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