Información general A quién va dirigido Normativa Información generalEl Servicio electrónico de Microempresas es una plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. Este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.La cumplimentación de los formularios ha de realizarse en línea a través del Servicio electrónico de Microempresas.Una vez haya cumplimentado y enviado el formulario iniciador correspondiente a través del Servicio electrónico de Microempresas (formulario 2, en caso de tratarse de un deudor; formulario 3, en caso de tratarse de un acreedor), deberá realizar las siguientes acciones:Descargar el formulario PDF resultante y remitirlo a través de la Plataforma de Comunicación o Sede Judicial correspondiente de la Comunidad Autónoma o remitirlo directa y automáticamente al órgano judicial desde el Servicio Electrónico de Microempresas gracias a su conectividad con LexNET. (El Servicio Electrónico de Microempresas le facilitará la información pertinente indicándole la correspondiente “Advertencia sobre el envío”).En caso de haber solicitado el procedimiento especial de continuación y de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o la Tesorería General de la Seguridad Social figuren entre sus acreedores, de acuerdo con el artículo 691 bis, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, comunicar en el plazo de 72 horas la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación a través de los siguientes servicios:Servicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT.Servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS.A través de estos servicios de la AEAT y la TGSS podrá aportar el documento que evidencie la presentación de la solicitud de apertura (esto es, acuse de recibo emitido por el sistema de comunicaciones electrónicas, sede judicial electrónica o equivalentes) y el documento de reconocimiento de deuda emitido por el Servicio electrónico de Microempresas en el que se encuentra el identificador de referencia que se le solicitará cumplimentar en los servicios de la AEAT y la TGSS.Para más información y detalles, puede consultar el Servicio Electrónico de Microempresas.Requisitos de accesoCualquier persona física o jurídica podrá realizar la presentación telemática de formularios si dispone de un DNI electrónico o certificado digital. También es posible el acceso a través de Cl@ve PIN o Cl@ve PermanenteImplantaciónEn todo el territorio nacional ¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotrosCONTACTAR Te puede interesar Plataforma de Liquidación de Bienes Medios videoconferencias Servicio de apostillas electrónico A quién va dirigidoEl Servicio electrónico de Microempresas está dirigido a los siguientes colectivos profesionales:Órganos judicialesAbogados y procuradoresAdministradores concursalesDeudores y acreedoresAsistentes jurídicosPara más información, consulte las guías formativas. Consulte la lista de plantillas para carga de datos. ¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotrosCONTACTAR Te puede interesar Plataforma de Liquidación de Bienes Medios videoconferencias Servicio de apostillas electrónico NormativaEl procedimiento especial para microempresas está regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.Enlace a BOEA quien aplica, ¿Qué es una microempresa?: El procedimiento especial es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.Características destacables:Una de las características más importantes de este nuevo procedimiento es la existencia de una serie de formularios normalizados, disponibles electrónicamente para su cumplimentación y descarga y que sirven para que el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables puedan comunicarse y poner en conocimiento del Juzgado competente los datos necesarios para su tramitación.Más información en Orden Ministerial JUS/1333/2022. ¿Necesitas ayuda? 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