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04/11/2026 17:03

Asistencia jurídica gratuita

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Información general

Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.

En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía. En el apartado de más información encontrarás las cuantías abonadas por estos servicios.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica (pdf) de los colegios de abogados.
  • Defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.

Las víctimas de violencia de genero tendrán además derecho a:

  • La libre elección de abogado o abogada.
  • Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio.

Simulador asistencia jurídica gratuita

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en un impulso más de acercamiento de la justicia a las personas, pone a disposición de la ciudadanía esta aplicación que le permitirá saber si cumple los requisitos económicos necesarios para acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Para ello deberá contestar algunas preguntas sobre sus ingresos y circunstancias familiares. La información que ofrece este simulador es orientativa y no vinculará la decisión última que adopte la Comisión de Asistencia Jurídica respectiva, a quién corresponde determinar el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.

Simulador de asistencia jurídica gratuita - Junta de Andalucía

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A quién va dirigido

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberán acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Se entiende por persona física:

  • Las personas con ciudadanía española.
  • Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las personas extranjeras que se encuentren en España.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
  • Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
  • Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.

Persona física solicitante de asistencia jurídica gratuita

Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:                                                                                          
 

UNIDAD FAMILIAR

 

IPREM

 

IMPORTE

 

Un miembro

 

2 veces

 

14.400 €

 

Dos o tres miembros

 

2.5 veces

 

18.000 €

 

Más de cuatro

 

3 veces

 

 21.600 €

 


 

Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM (31.950,65 €).
 

No necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar:

  • Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos que los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las personas que habiendo sufrido un accidente tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos

Persona jurídica solicitante de asistencia jurídica gratuita

Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona jurídica mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberán acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.

Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales:

Se entiende por persona jurídica:

  • Las asociaciones de utilidad pública.
  • Las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.

Se considera que las personas jurídicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente a 3 veces el IPREM (19.170,39 €).

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Cómo se tramita

Para solicitar el reconocimiento del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita deberá presentar la solicitud en modelo normalizado.

Dónde se puede presentar la solicitud

  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de abogados donde se halle el juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto.
  • Ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial.
  • Ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si la solicitud de asistencia jurídica gratuita se fundamenta en las circunstancias excepcionales del artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Servicios de Orientación Jurídica (SOJ)

Cada colegio de abogados de Andalucía cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) que tiene las funciones siguientes:

  • Orientar previamente sobre la viabilidad de los procesos antes de iniciarse.
  • Informar sobre los requisitos necesarios para obtener la justicia gratuita.
  • Facilitar los impresos de la solicitud e informar sobre la cumplimentación de la misma.
  • Recepcionar la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
  • Requerir la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
  • Coordinar con los respectivos colegios las designaciones de abogado/a y las de procurador/a.

Si deseas consultar donde se encuentran los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ), puedes hacerlo a través del siguiente enlace: Servicios de Orientación Jurídica de Andalucía (SOJ)

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

Son órganos adscritos a la consejería competente en materia de justicia, existiendo una comisión en cada provincia andaluza con las funciones siguientes:

  • Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los supuestos señalados en la Ley.
  • Facilitar los impresos de la solicitud e informar sobre la cumplimentación de la misma.
  • Efectuar comprobaciones y recabar la información que estimen necesaria.
  • Recibir y trasladar al juzgado o tribunal el escrito de impugnación de la resoluciones.

Si deseas consultar donde se encuentran los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ), puedes hacerlo a través del siguiente enlace: Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

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Documentación: Modelos de solicitud normalizados

A continuación se listan los distintos formularios a presentar para la solicitud de Justicia Gratuita:

La solicitud se puede encontrar también en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de cada provincia.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

Con carácter general

  • Para los extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor o, en su defecto, del pasaporte en vigor.
  • Declaración impositiva de la unidad familiar (última declaración de IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio).
  • Certificado de la Administración tributaria de no haber presentado declaración (en el caso de que la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración del IRPF), si la persona solicitante no autoriza la obtención de datos de la Administración tributaria por medios telemáticos.

En caso de no estar obligados a hacer la declaración del IRPF:

  • Certificación catastral sobre bienes inmuebles.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad, si se alegan cargas sobre el inmueble.
  • Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social.
  • Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales, o las tres últimas nóminas.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y período al que se extiende.
  • Certificado de cobro de pensiones públicas, o en su caso, certificación negativa de su no percepción.

Con carácter específico

  • Libro de familia, en su caso.
  • Contrato de alquiler o recibo mensual de su vivienda habitual, en su caso.
  • Títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede.
  • Certificado de valores de bienes muebles, si procede.
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento del solicitante.

Tramitación del procedimiento de reconocimiento

  • Presentar la solicitud en los lugares antes señalados con la documentación requerida.
  • Recibida toda la documentación requerida, el Colegio de Abogados correspondiente deberá emitir una propuesta de designación provisional de abogado o abogada y en caso de ser preceptivo, el Colegio de Procuradores designará procurador o procuradora, de lo cual se dará traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En caso contrario, propondrá la denegación.
  • La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita resolverá el expediente definitivamente reconociendo o denegando, en su caso, el derecho.
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Resolución

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de cada provincia es el órgano competente para dictar las resoluciones de reconocimiento o denegación del derecho.

Plazo de resolución

El plazo total de tramitación del procedimiento, desde la solicitud hasta que la Comisión dicta la correspondiente resolución, oscila entre los 58 a los 63 días dependiendo de si procede el traslado al colegio de procuradores para la designación de profesional, sin perjuicio de que si, por la concurrencia de determinadas circunstancias o la urgencia del caso fuera preciso asegurar la defensa y representación de forma inmediata, la designación provisional sería inmediata.

Falta de resolución expresa

De no resolverse en el plazo previsto legalmente, el silencio es positivo, es decir, se considera estimada la solicitud.

Recursos

Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por las personas titulares de un derecho o interés legítimo, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

La impugnación, para la que no es preceptiva la intervención de letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla.

El recurso se debe interponer ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que la remitirá, junto con el expediente correspondiente y una certificación de la resolución, al juzgado o tribunal competente o al juez decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

Dentro de los ocho días siguientes, el secretario judicial citará de comparecencia a las partes y al letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El juez o tribunal, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente, en el plazo de los cinco días siguientes dictará auto manteniendo o revocando la resolución impugnada.

Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.

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