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04/11/2026 03:16

Tipos de escritos disponibles

Aquí te mostramos los tipos de escritos principales que puede presentar una persona física o jurídica. También puedes consultar el catálogo completo.

TIPOS DE TRÁMITES
Procedimiento monitorio
Procedimiento monitorio comunidad
Procedimiento monitorio jurisdicción social
Procedimiento conciliación
Juicio verbal
Juicio verbal (contestación demanda)
Materia concursal- presentación acreedor procedimiento especial microempresas
Procedimiento de jurisdicción voluntaria
Ejecución de título judicial

OTROS ESCRITOS DISPONIBLES
Personación en procedimiento
Comunicación de cambio de domicilio
Escrito de trámite general
Solicitud de intervención judicial por videoconferencia
Dictamen pericial escrito de trámite
Ver catálogo completo

 

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Información general 

El servicio de presentación de escritos permite a cualquier persona física o jurídica presentar escritos por vía electrónica cuando la normativa procesal no exija la intervención de abogado, procurador o, en su caso, graduado social, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

Para utilizar los servicios de la Sede Judicial Electrónica de Andalucía es necesario disponer de un certificado digital admitido por la Sede que permita verificar la identidad de la persona usuaria. El certificado podrá estar instalado en el navegador, incorporado al DNI electrónico (DNIe) o alojado en una tarjeta criptográfica.

Puedes consultar el catálogo completo. 

Aportación de copias en papel 

De acuerdo con el artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando un escrito o documento presentado electrónicamente dé lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, deberán aportarse en soporte papel, dentro de los tres días siguientes, tantas copias literales como partes destinatarias existan.

Órgano destinatario del escrito 

La presentación de escritos está disponible en todas las Sedes Judiciales de Andalucía.

Con carácter general los escritos iniciadores y de ejecución se dirigen a la Oficina de Registro y Reparto y, los escritos de trámite, a la Oficina Judicial que está conociendo el asunto.

Tasas judiciales

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales. En el caso de personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija de 100 € más una cuota variable. Se debe adjuntar el justificante del ingreso de la tasa judicial.

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Guía de presentación

Si tienes dudas sobre cómo presentar un escrito, te invitamos a consultar nuestra guía de Presentación de escritos en la Sede Judicial Electrónica, donde te explicamos detalladamente todo el proceso.

Guía de ayuda a la tramitación de escritos en la Sede Judicial Electrónica 

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