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02/11/2026 12:56

Ejecución de Título Judicial

Información general

La ejecución de título judicial es el procedimiento mediante el cual se solicita al órgano judicial el cumplimiento forzoso de una resolución firme o de otro título ejecutivo que reconoce un derecho a favor del solicitante.

Puede utilizarse para reclamar cantidades de dinero, obtener la realización de una obligación, exigir la entrega de bienes o hacer efectivo cualquier otro pronunciamiento contenido en el título ejecutivo.

La ejecución se tramita ante el órgano judicial competente conforme a la normativa procesal aplicable y requiere la aportación de la resolución o título cuya ejecución se solicita.

Para presentar un escrito de Ejecución de Título Judicial, el usuario deberá aportar los siguientes datos:

  • Órgano Judicial. 
  • Tipo, número y año del procedimiento sobre el que se insta la ejecución.
  • NIG (Número de Identificación General del procedimiento).
  • Datos del solicitante/demandante y demandados. 

Documentación

Para iniciar el trámite, se debe presentar:

  • Resolución judicial que se pretende ejecutar.
  • Liquidación de cantidades reclamadas, si se reclama una suma dineraria.
  • Documentación acreditativa de la representación alegada 
     

Normativa

En esta sección se agrupan las normativas estatales y autonómicas vinculadas a la presentación de un Ejecución de Título Judicial:

Fases

1- Presentación de la solicitud de ejecución, acompañada de la documentación exigida.

2- Examen de los requisitos procesales por la oficina judicial.

3- Despacho de la ejecución, mediante la resolución judicial correspondiente, o requerimiento de subsanación si procede.

4- Notificación a las partes y adopción, en su caso, de medidas ejecutivas.

5- Desarrollo de la actividad ejecutiva para la satisfacción del derecho reconocido en el título.

6- Terminación de la ejecución, por cumplimiento, satisfacción del ejecutante o por la causa legal que corresponda.
 

Tasas

La presentación de una solicitud de ejecución de título judicial no está sujeta al pago de la tasa judicial regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por lo que no es necesario aportar justificante de autoliquidación de dicha tasa.

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Presentación de escritos

Actualmente, existen dos modalidades principales para la presentación de escritos: la presentación telemática y presencial. La presentación telemática se realiza a través de medios electrónicos y la presencial implica acudir físicamente a una sede judicial. Ambas modalidades tienen validez legal.

ELECTRÓNICA
Iniciador de Ejecución Presentar

PRESENCIAL

Escrito Ejecución de Título Judicial

 

Aportación de copias

 

Dónde acudir para la presentación presencial

Con carácter general, la demanda o solicitud de ejecución de título judicial deberá presentarse ante la Oficina de Registro y Reparto correspondiente al órgano judicial que haya dictado la resolución cuya ejecución se pretende.

Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.

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