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02/11/2026 21:33

Materia concursal, presentación acreedor procedimiento especial microempresas

Información general

Conforme al artículo 685 Texto Refundido de la Ley Concursal este procedimiento es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan las siguientes características:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El Servicio electrónico de Microempresas es una plataforma destinada a poder llevar a cabo el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre. La cumplimentación de los formularios ha de realizarse en línea a través del Servicio electrónico de Microempresas https://aplicaciones.justicia.es/prweb/app/SEM/SEMSAML).

El acreedor, una vez haya cumplimentado y enviado el formulario iniciador correspondiente a través del Servicio electrónico de Microempresas, deberá descargar el formulario PDF resultante y remitirlo a través de la Sede Judicial Electrónica de Andalucía, a la Oficina de Registro y Reparto Civil correspondiente.

Documentación

Formulario normalizado de solicitud de apertura del procedimiento especial por acreedor (Formulario 3)

Documentos acreditativos del crédito reclamado.

Documentos que justifiquen la situación de insolvencia actual del deudor.

Documentación acreditativa de la representación, cuando proceda.
 

Normativa

En esta sección se agrupan las normativas estatales y autonómicas vinculadas a la presentación de un Procedimiento monitorio:

Fases

1- Solicitud de apertura por el acreedor.

2- Admisión y apertura del procedimiento.

3- Tramitación por continuación o liquidación.

4- Conclusión del procedimiento.
 

Tasas

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales. En el caso de personas jurídicas, la tasa se compone de una cuota fija de 100 € más una cuota variable. Se debe adjuntar el justificante del ingreso de la tasa judicial.

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Presentación de escritos

Actualmente, existen dos modalidades principales para la presentación de escritos: la presentación telemática y presencial. La presentación telemática se realiza a través de medios electrónicos y la presencial implica acudir físicamente a una sede judicial. Ambas modalidades tienen validez legal.

ELECTRÓNICA
Escrito iniciador Presentar

PRESENCIAL

Escrito iniciador

 

Aportación de copias

 

Dónde acudir para la presentación presencial

La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado, para el supuesto de que este fuese único en el partido judicial, del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada.

En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de Comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.

Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.

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