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02/11/2026 10:58

Comunicación de Cambio de Domicilio

Información general

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula en su artículo 155.3 la obligación de las partes de mantener actualizado su domicilio a efectos de notificaciones en un procedimiento judicial.
Será necesario indicar aquellos procedimientos a los que debe aplicar este cambio y presentar la solicitud en cada uno de los órganos judiciales afectados.
Las partes deben comunicar inmediatamente al órgano judicial cualquier cambio de domicilio que pueda afectar la recepción de notificaciones. Esta comunicación debe hacerse mediante escrito presentado en el juzgado donde se tramita el procedimiento.
Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, o a cualquier otro dato identificativo que altere la práctica de los actos de comunicación realizados en virtud del artículo 162 de esta ley, siempre que estos últimos datos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial.

Forma de presentación

Este trámite podrá completarse íntegramente de manera telemática a través de la Sede Judicial Electrónica.
Si se presenta de manera presencial ante el órgano que tramita el procedimiento, el escrito debe cumplir con los requisitos generales de los escritos procesales (identificación del procedimiento, parte que lo presenta, firma, etc.).

Normativa

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Presentación de escritos

Actualmente, existen dos modalidades principales para la presentación de escritos: la presentación telemática y presencial. La presentación telemática se realiza a través de medios electrónicos y la presencial implica acudir físicamente a una sede judicial. Ambas modalidades tienen validez legal.

ELECTRÓNICA
Escrito de Trámite Presentar

PRESENCIAL

Escrito de trámite

 

Aportación de copias

 

Dónde acudir para la presentación presencial

La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado, para el supuesto de que este fuese único en el partido judicial, del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada.

En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de Comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.

Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.

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