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02/11/2026 21:33

Procedimiento Conciliador

Información general

El procedimiento de conciliación judicial tiene por finalidad intentar poner fin a un conflicto entre particulares, en materias de su libre disposición, mediante un acuerdo que les permite evitar un juicio.

Su principal característica es la ausencia de una decisión impuesta a las partes: la solución a la controversia es el convenio al que llegan libremente las partes.

Los acuerdos alcanzados en un acto de conciliación tienen fuerza vinculante para las partes, es decir, son de obligado cumplimiento y en caso de ser incumplido, se puede solicitar al juzgado su cumplimiento mediante un procedimiento de ejecución.

La intervención de Abogado/a o Procurador/a no es obligatoria.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos y dictámenes que sean de interés para el expediente que se inicia, por ejemplo, el Dictamen pericial de profesionales en el ámbito social o sanitario, entre otros.

Normativa

En esta sección se agrupan las normativas estatales y autonómicas vinculadas a la presentación de un Procedimiento monitorio:

Fases

  • Presentación del escrito.
    1
  • Traslado a las partes: El órgano administrativo notifica a las partes la fecha y hora de la celebración del acto de conciliación.
    2
  • Celebración del acto de conciliación: Las partes se reúnen con el conciliador para intentar llegar a un acuerdo.
    3
  • Resultado de la conciliación:
    4
    • Con avenencia: 
      Se alcanza un acuerdo y se levanta acta.
    • Sin avenencia: 
      No se llega a un acuerdo y se levanta acta.
    • Intentado sin efecto:
      Una de las partes no comparece.

Tasas

Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo de la persona solicitante, salvo que la ley disponga de otra cosa. Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.

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Presentación de escritos

Actualmente, existen dos modalidades principales para la presentación de escritos: la presentación telemática y presencial. La presentación telemática se realiza a través de medios electrónicos y la presencial implica acudir físicamente a una sede judicial. Ambas modalidades tienen validez legal.

ELECTRÓNICA
Escrito Iniciador Presentar
Escrito de Trámite Presentar
Iniciador de Ejecución Presentar

PRESENCIAL

Escrito iniciador

 

Escrito de trámite

 

Escrito de ejecución

 

Aportación de copias

 

Dónde acudir para la presentación presencial

La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el Servicio Común de Registro y Reparto (Decanato) o directamente en el juzgado, para el supuesto de que este fuese único en el partido judicial, del partido judicial al que corresponde el domicilio o residencia de la persona demandada.

En el caso de que este domicilio no se conociese, se puede presentar en el partido judicial en el que la persona deudora pudiese ser encontrada o, en el caso de tratarse de gastos de Comunidades de propietarios, en el que corresponde al municipio en el que se encuentra la finca.

Puede encontrar la localización y datos de los Decanatos y servicios comunes en el Directorio Judicial.

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