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02/11/2026 12:26

Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales

PREGUNTAS FRECUENTES

Los Depósitos y las Consignaciones Judiciales en metálico, de efectos o valores son aquellos que como tales se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales.

¿Qué son los depósitos judiciales?

  • Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.
  • Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial competente.
  • Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes, y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.

¿Qué son las consignaciones judiciales?

  • Los ingresos realizados en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
  • Los ingresos que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos

¿Quién puede solicitar/presentar depósitos judiciales?

  • Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades, realizar depósitos para poder recurrir las resoluciones judiciales o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.
  • Cualquier ciudadano que, aun no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como participar en una subasta judicial, por ejemplo.
  • El empresario, en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, al objeto de poner a disposición de éste la indemnización.
  • Aquellas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago
  • Aquellas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.

En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.

Ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones

Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingreso en una “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de un órgano judicial, actualmente abierta en el Banco Santander. puede hacer de dos maneras siguientes:

  • Presencialmente en las oficinas del Banco Santander (ventanilla o cajeros automáticos).
  • Telemáticamente mediante transferencia bancaria.

1. Ingreso presencial

El ingreso debe acompañarse de un formulario (“Resguardo de Ingreso”) que se podrá solicitar en la oficina o en el juzgado. En dicho formulario deberá constar, con carácter obligatorio, el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza.

Los 16 dígitos correspondientes al procedimiento le serán facilitados necesariamente por el órgano judicial; si así lo considera, este le puede entregar el formulario “Resguardo de Ingreso” ya cumplimentado. En su defecto, la oficina de Banco Santander puede colaborar en la obtención cumplimentada de dicho resguardo.

Deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco, dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o discrepancia.

Ingreso presencial en efectivo

En las oficinas o cajeros automáticos del Banco Santander. En oficinas, además del EURO (EUR), se admiten las divisas convertibles al euro siguientes: dólar australiano (AUD), dólar canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), libra esterlina (GBP), yen japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK), dólar Usa (USD), dólar neozelandés (NZD) y Dirhams marroquíes (MAD).

En cajeros, únicamente se puede realizar el ingreso en billetes y limitado a cantidades inferiores a 1.000 €.

Ingreso presencial mediante tarjeta

En los cajeros automáticos del Banco Santander, mediante tarjeta de crédito/débito emitido por cualquier entidad y sin comisión alguna para el ciudadano.

Al introducir la tarjeta, seleccione la opción “Otras operaciones” y luego “Ingreso en Juzgados”. Lea el aviso legal y pulse en “Aceptar”.

A continuación, introduzca el número de cuenta/expediente que le indiquen en el Juzgado y siga los pasos que se muestren en la pantalla.

Ingreso presencial mediante cheque

Puede hacer el ingreso con cheque bancario a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso, o a nombre del Banco Santander

Recuerde que el cheque ha de ser nominativo y nacional, conformado en EURO, emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE.

2. Ingreso mediante transferencia bancaria

Puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Siga los siguientes pasos:

  • Emitirla al siguiente código en el campo IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Código SWIFT: BSCHESMM (necesario para transferencias desde el extranjero).
  • En el campo ORDENANTE, indique el nombre o razón social y el NIF de la persona, física o jurídica, obligada a hacer el ingreso.
  • En el campo BENEFICIARIO, identifique al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
  • En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, indique primero los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (cuenta expediente).

IMPORTANTE: El formato correcto para introducir los 16 dígitos, es el siguiente XXXXXXXXXXXXXXXX o XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX separado del resto de información por espacios.

Ejemplo CORRECTO:
9996000005025241 (alquiler mayo-03 C/Brasil 3-4º-1ª) Antonio Pérez López
9996-0000-05-0252-41 (alquiler mayo-03 C/Brasil 3-4º-1ª) Antonio Pérez López

Ejemplo INCORRECTO:
9996000005025478 (alquiler mayo-03 C/Brasil 3-4º-1ª) Antonio Pérez López
9996-0000-05-Proc.0254-78 (alquiler mayo-03 C/Brasil 3-4º-1ª) Antonio Pérez López

Si es cliente de Banco Santander puede realizar la transferencia desde su cuenta, utilizando su [Banca Online] y consignar los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento al cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo.

Para grandes empresas y aseguradoras, se recomienda contactar con la entidad bancaria para seguir procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno N34 de la AEB).

Ingreso en las cuentas por un tercero distinto al obligado al pago

Un tercero puede realizar un ingreso por cuenta de la persona obligada al mismo a través de cualquiera de los canales establecidos para ello.

Recibir el dinero desde las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales

La orden de reintegro de cantidades a favor del beneficiario corresponde al órgano judicial, el cual le comunicará el momento en que se puede hacer efectiva. Para mayor agilidad en el cobro, se recomienda aportar al órgano judicial el certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario, en la cual se emitirá el mandamiento de pago por transferencia.

Caducidad de los mandamientos de pago

Los mandamientos de pago tienen una caducidad de 3 meses. En el caso de que haya caducado debe dirigirse al órgano judicial para solicitar un nuevo mandamiento.

Acceso al servicio externo del Ministerio

Para acceder al servicio externo de Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ) del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las cortes, puede utilizar el siguiente enlace.

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