Canales de acceso y medios electrónicos Bajo el Real Decreto Ley 6/2023, se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el capítulo primero y séptimo del título III del libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.Más en concreto, el artículo 8 del Real Decreto Ley, regula los contenidos mínimos que tendrá las sedes judiciales electrónicas: Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, que incluya el nombre del dominio que le otorgue la Administración competente Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales en la misma.Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.Cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al servicio que presta la sede.Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de notificaciones y a la agenda de señalamientos e información, de los sistemas habilitados de videoconferencia. ¿Necesitas ayuda? Contacta con nosotrosCONTACTAR