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02/11/2026 21:31

Canales de acceso y medios electrónicos

Bajo el Real Decreto Ley 6/2023, se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el capítulo primero y séptimo del título III del libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Más en concreto, el artículo 8 del Real Decreto Ley, regula los contenidos mínimos que tendrá las sedes judiciales electrónicas: 

  1. Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, que incluya el nombre del dominio que le otorgue la Administración competente 
  2. Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales en la misma.
  3. Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también puede accederse a los mismos.
  4. Cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al servicio que presta la sede.
  5. Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la práctica de notificaciones y a la agenda de señalamientos e información, de los sistemas habilitados de videoconferencia.
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